Glosario
Actuación en bancadas
: Los miembros de cada bancada actuaran en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior del concejo, en todos los temas que los estatutos del respectivo partido o movimiento político no establezcan como conciencia.
Bancadas:
Los miembros del Concejo elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituye una bancada en el Concejo Municipal y
actuarán como tal en cada comisión permanente. Cada miembro del Concejo Municipal pertenecerá exclusivamente a una bancada. Los miembros del concejo representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político.
Tratar asuntos de interés de la comunidad o del Concejo Municipal.
Dar Primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando aún no se hallaren constituidas las comisiones permanentes. Para conformarlas,
Estudio de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión que afecta cualquier proyecto de Acuerdo.
Condonación:
La
condonación
(o
remisión
), en Derecho, es el jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.
Control Político:
Citación a
los funcionarios de la administración central y descentralizada del municipio que están obligados a responder los requerimientos del Concejo. En desarrollo de esta atribución, el Concejo podrá citar al Personero y al Contralor Municipal y solicitarle informes a los secretarios de despacho y representantes legales de entidades descentralizadas directas o indirectas, todas estas con sus filiales y subsidiarias y entidades de segundo grado o asociaciones entre entidades públicas en que el municipio tenga participación, para que den cuenta de los asuntos propios de sus cargos.
Decreto:
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivoy que, generalmente, posee un contenido normativoreglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Derecho de Réplica:
En toda sesión, el concejal que sintiese atacada o afectada su integridad, su partido político o su argumentación, por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar, una vez terminada la intervención que da origen a la réplica.
Edil:
concejal.
Ordenanzas:
Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de losreglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
Ponencia:
Suelen ser trabajos breves, monográficos o no, que se destinan además a la lectura y discusión colectiva, que una persona presenta ante algún evento de tipo científico: seminario, congreso, simposio, etc.Los organizadores de tales reuniones son quienes definen el carácter que habrán de tener las mismas, según los fines que persigan y las condiciones prácticas existentes.
Sesión de Clausura:
Corresponde a la última sesión plenaria del Concejo Municipal en cada Período Ordinario y la última de las Sesiones Extraordinarias.
Sesión Secreta:
El Concejo Municipal podrá reunirse en Sesión Secreta cuando, por requerirlo el asunto que haya de tratarse, lo disponga
Sesión Especial
: Es aquella en que el Concejo se reúne a solicitud de la comunidad;
sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocado.
Sesiones de Comisiones Permanentes:
Son aquéllas en las cuales se surte el primer debate a los proyectos de acuerdo, se hacen citaciones de conformidad con el artículo 40 de
Sesiones de Comisiones Accidentales
: Son aquellas en las cuales se reúnen los Concejales designados, para tratar los asuntos que se les haya encomendado.
Moción de suficiente ilustración
: Cuando se considere que el debate sobre algún tema deba cerrarse porque existe suficiente ilustración respecto del mismo, cualquier concejal podrá proponer que la plenaria acepte la moción de Suficiente Ilustración siempre y cuando hayan transcurrido más de una (1) hora desde cuando se inició la discusión.
Moción de Observación.
Por Moción de Observación se entiende el acto por el cual el Concejo en pleno, previo debate, observa la actuación de uno o varios funcionarios, como efecto de la aplicación del control político del Concejo.
El Secretario informará en voz alta sobre el resultado de la votación y si nadie solicitare en el acto su verificación, se dará por válido el informe del Secretario.