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Glosario

Actuación en bancadas : Los miembros de cada bancada actuaran en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior del concejo, en todos los temas que los estatutos del respectivo partido o movimiento político no establezcan como conciencia.

Acuerdo Municipal: Documento que se convierte en ley y establece los parámetros para la administración municipal.  
 

Bancadas: Los miembros del Concejo elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituye una bancada en el Concejo Municipal y  actuarán como tal en cada comisión permanente. Cada miembro del Concejo Municipal pertenecerá exclusivamente a una bancada. Los miembros del concejo representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político.

Cabildo Abierto : Cabildo Abierto es la reunión pública de los Concejales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994.

Constitución:  La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

Comisiones Permanentes : Las Comisiones Permanentes son las encargadas de surtir primer debate a los proyectos de acuerdo de su competencia y de ejercer las atribuciones de los artículos 25 y 40 de la Ley 136 de 1994 así como de las demás que le señale la ley.  

Comisiones Accidentales : Son Comisiones Accidentales aquellas que se  integran para:   

Tratar asuntos de interés de la comunidad o del Concejo Municipal.

Allegar informes sobre asuntos de interés público.

Dar trámite al recurso de apelación interpuesto con ocasión de la negación o archivo de un Proyecto de Acuerdo.

Dar Primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando aún no se hallaren constituidas las comisiones permanentes. Para conformarlas, la Mesa Directiva designará los integrantes, quienes surtirán el debate en la Comisión a la cual corresponda la iniciativa.  En este caso, el informe a la Plenaria llevará las firmas del coordinador de la comisión accidental, del Ponente o Coordinador de ponentes y de uno de los abogados asesores de la respectiva Comisión.

Estudio de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión que afecta cualquier proyecto de Acuerdo.

Condonación: La condonación (o remisión ), en Derecho, es el jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.

Control Político: Citación a los funcionarios de la administración central y descentralizada del municipio que están obligados a responder los requerimientos del Concejo. En desarrollo de esta atribución, el Concejo podrá citar al Personero y al Contralor Municipal y solicitarle informes a los secretarios de despacho y representantes legales de entidades descentralizadas directas o indirectas, todas estas con sus filiales y subsidiarias y entidades de segundo grado o asociaciones entre entidades públicas en que el municipio tenga participación, para que den cuenta de los asuntos propios de sus cargos.

Debate: es una técnica,  tradicionalmente de comunicación oral, donde se expone un tema y una problemática. Hay integrantes, un moderador, un secretario y un público que participa. No se aportan soluciones, sólo se exponen argumentos.

Decreto: Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivoy que, generalmente, posee un contenido normativoreglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Derecho de Réplica: En toda sesión, el concejal que sintiese atacada o afectada su integridad, su partido político o su argumentación, por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar, una vez terminada la intervención que da origen a la réplica.

Edil: concejal.

Iniciativa popular normativa : La iniciativa popular normativa ante el Concejo, es el derecho político de un grupo de ciudadanos que representan no menos del cinco por ciento (5%) de los inscritos en el censo electoral municipal, para presentar proyectos de acuerdo que serán debatidos de conformidad con la ley y el presente reglamento.

Interpelación :  Intervención a Quien esté en uso de la palabra, debe referirse exclusivamente al tema tratado, para aclararlo, adicionarlo, rectificarlo o para anunciar una intervención posterior sobre el tema.

JAL:  Juntas Administradoras locales.

Objeciones : El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución , la ley o las ordenanzas.

Ordenanzas: Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de losreglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

Ponencia: Suelen ser  trabajos breves, monográficos o no, que se destinan además a la lectura y discusión colectiva, que una persona presenta ante algún evento de tipo científico: seminario, congreso, simposio, etc.Los organizadores de tales reuniones son quienes definen el carácter que habrán de tener las mismas, según los fines que persigan y las condiciones prácticas existentes.

Proyecto de Acuerdo: Los proyectos de acuerdo son los documentos en los que  se concentran temas y propuestas relacionadas con el ordenamiento normativo municipal.

Proyectos en tránsito : Son aquellos que luego de recibir aprobación en primer debate quedan pendientes del segundo debate para un nuevo período constitucional del Concejo, caso en el cual se repartirá de nuevo la ponencia y se nombrarán nuevos ponentes si cambian los inicialmente designados. 

Negación o archivo de proyectos: El proyecto que no recibiere aprobación en primer debate, durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de un período constitucional, será archivado; para que el Concejo pueda pronunciarse sobre él, deberá presentarse nuevamente.

Proposiciones: Propuestas que se ponen en consideración en plenaria o en comisión, pueden ser escritas o verbales. 

Las proposiciones se clasifican para su trámite en:

Proposición principal : Es la iniciativa que se presenta por primera vez a la consideración y decisión de una comisión o de la plenaria.

Proposición sustitutiva : Es la que tiende a reemplazar a la principal y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, se niega la principal.

  Proposición suspensiva : Es la que tiene por objeto suspender el debate mientras se considera otro asunto que deba decidirse con prelación, pero para volver a él una vez resuelto el caso que motiva la suspensión. Se discute y resuelve separadamente de la principal y con prelación a cualquiera otra que no sea de sesión permanente.

Proposición modificativa : es la que aclara la principal, varia su redacción sin cambiarle el contenido esencial de la misma, hace dos o mas de la principal para su mayor comprensión o claridad, obtiene que dos o mas temas, dos o mas artículos que versen sobre materia igual, o similar, se discutan y resuelvan en una sola, o traslada la que se discute a otro lugar del proyecto, o tema que se debate, por razones de conveniencia o coordinación que se aduzcan.

Proposición especial : es la que no admite discusión y puede presentarse verbalmente. Se considera la de suficiente ilustración, la de sesión permanente y la de alteración del orden del día.

Resolución: La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio.

Sesiones Ordinarias: aquellas en las cuales el Concejo se reúne por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.

Sesiones Extraordinarias: aquellas convocadas por el Señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en las cuales el Concejo Municipal se ocupa exclusivamente de los asuntos señalados en la convocatoria.

Sesión Plenaria: Es la reunión de la mayoría de los concejales para tratar asuntos que, por la Constitución y la ley son de su competencia.

Sesión Inaugural: Es aquella con la cual se inicia cada nuevo período constitucional del Concejo. 

Sesión de Instalación : Es aquella sesión con la cual se inicia todo período legal.  

Sesión de Clausura: Corresponde a la última sesión plenaria del Concejo Municipal en cada Período Ordinario y la última de las Sesiones Extraordinarias.

Sesión Secreta: El Concejo Municipal podrá reunirse en Sesión Secreta cuando, por requerirlo el asunto que haya de tratarse, lo disponga la Mesa Directiva , o cuando en tal sentido se apruebe una Proposición.  

Sesión Especial : Es aquella en que el Concejo se reúne a solicitud de la comunidad;   sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocado.


Sesiones de Comisiones Permanentes:
Son aquéllas en las cuales se surte el primer debate a los proyectos de acuerdo, se hacen citaciones de conformidad con el artículo 40 de
la Ley 136 de 1994 y se tratan los asuntos que el Concejo Municipal determine pertinentes, en cumplimiento de sus funciones.

Sesiones de Comisiones Accidentales : Son aquellas en las cuales se reúnen los Concejales designados, para tratar los asuntos que se les haya encomendado. 

Moción:   Es una proposición especial que presentan uno o varios concejales para recuperar el orden en el tratamiento de los temas o el debido procedimiento o la suficiente ilustración y la Presidencia la someterá a votación de inmediato. 

Moción de Orden : Cuando exista dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día,  se podrá solicitar Moción de Orden, con el fin de que las intervenciones se centren en el tema que se está tratando.

Moción de Procedimiento : Cuando se considere que en el curso de la sesión no se está cumpliendo con lo dispuesto en el reglamento interno del Concejo, se podrá solicitar moción de procedimiento.

Moción de suficiente ilustración : Cuando se considere que el debate sobre algún tema deba cerrarse porque existe suficiente ilustración respecto del mismo, cualquier concejal podrá proponer que la plenaria acepte la moción de Suficiente Ilustración siempre y cuando hayan transcurrido más de una (1) hora desde cuando se inició la discusión.

Moción de Observación.   Por Moción de Observación se entiende el acto por el cual el Concejo en pleno, previo debate, observa la actuación de uno o varios funcionarios, como efecto de la aplicación del control político del Concejo.

Moción de Censura. Por Moción de Censura se entiende el acto por el cual el Concejo Municipal reprocha la actuación de los secretarios de despacho del Alcalde, dando lugar a la separación del cargo, por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Municipal o por asuntos relacionados con funciones propias del cargo.

Quórum: Número mínimo de miembros presentes para sesionar y deliberar. El Concejo en su Plenaria y en sus Comisiones Permanentes sesionará y deliberará con no menos de una cuarta (1/4) parte de sus miembros.  Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal o de las comisiones y por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución determine un quórum diferente. 

Unidad de materia . Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Voto individual  de los miembros de la bancada.  Cuando se trate de asuntos de conciencia, la bancada puede tomar la decisión de dejar en libertad a sus miembros  para votar de acuerdo con su criterio individual sobre determinado tema; de tal situación se dejará constancia de ello en el acta respectiva.

Votación por aclamación. Los concejales manifiestan su decisión afirmativa dando un golpe con la mano sobre su curul.

El Secretario informará en voz alta sobre el resultado de la votación y si nadie solicitare en el acto su verificación, se dará por válido el informe del Secretario.

Votación nominal. El Secretario General llama a lista y cada concejal, al ser nombrado, expresa su voluntad con un “si” o un “no”.  Cualquier Concejal podrá pedir la votación nominal de un proyecto de acuerdo o de una Proposición.

Votación secreta:  Se hará por medio de balotas o voto escrito, depositando cada concejal en una sola bolsa que lleve el escrutador, una balota blanca o sobre con su decisión para expresar su voto afirmativo o negativo.  Para el escrutinio y conteo de las balotas, el Presidente nombrará a dos concejales de los cuales uno expresará en voz alta el resultado diciendo “Señor Presidente: el total de (número de votos), para igual número de concejales”.


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