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Foro de Comparendo Ambiental.

 

El comparendo ambiental debe ser visto como:

un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños al ambiente.

Así lo definió el gerente de la Empresa de Aseo de Pereira, Jesús María Hernández, quien estará como invitado en el panel de conferencistas en el foro especializado organizado por el Concejo de Pereira, que se realizará este martes 13, a partir de las 7 y 30 de la mañana.

La medida contempla incluso suspensión o cancelación del registro o licencia en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se cusan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros, aseguró el funcionario.

Es claro, indicó, que el Comparendo se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

El evento académico es organizado por los concejales Juan Carlos Reinales y Juan Pablo Gallo y se realizará en la sede de la Corporación. Se estima que por lo menos 400 personas participen. Al certamen se tiene confirmada la presencia del viceministro del Medio Ambiente.

Ongs ambientales, chatarreros, gerentes de empresas, estudiantes, sociedad civil, han sido invitados al encuentro.

 

SANCIONES

Entre las sanciones previstas por la Ley 1259 cuyo autor es el hoy Secretario de Gobierno de Pereira, Juan Carlos Valencia, se contemplan.

 

  • 1.Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas

  • 2.En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
  • 3.Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
  • 4.Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142de 1994).

Pereira busca actualizar el Comparendo Ambiental y dar cumplimiento a las 18 maneras de ser un buen ciudadano.

Para los concejales Juan Pablo Gallo y Juan Carlos Reynales, organizadores del Primer gran foro sobre la materia, se busca educar y crear consciencia para ayudar a tener una mejor naturaleza.

Esperamos, con esta convocatoria ciudadana para este martes 13 de agosto en la sede del Concejo a las 7 y 30 de la mañana, que exista interés colectivo para establecer las medidas suficientes para que esta herramienta sea eficaz y se aplique de la mejor forma.

 

  • 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
  • 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
  • 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  • 4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  • 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
  • 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
  • 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
  • 8.Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  • 9-Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  • 10.Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • 11.Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
  • 12.Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
  • 13.Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
  • 14.Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
  • 15.Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
  • 16.Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
  • 17.Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • 18.El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada

 

LEY No 12569 DE 2008 - FORMA DE APLICACIÓN

? El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

 

 

 



Fecha: 12 de Agosto de 2013
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