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Concejo desconoció la Ley: Enrique Vásquez.

 
- Objeciones son ilegales e inconstitucionales
- Concejo se pronuncia sobre carta este viernes

PEREIRA-. La iniciativa del proyecto de acuerdo de Plan de Ordenamiento Territorial al igual que los proyectos de modificación, revisión o ajuste del mismo , está radicada en el alcalde y no en el Concejo de Pereira como erradamente ocurrió.
Así lo señala el alcalde Enrique Vásquez Zuleta al divulgar hoy las objeciones al acuerdo 6 de 2013, por el cual se adopta el POT de Pereira, se aprueba el documento técnico soporte y los planes generales.
En una extensa carta de 7 páginas dirigida al presidente del Concejo, Yesid Armando Rozo Forero, hace las dos objeciones de fondo y argumenta que para la formulación del POT "deben tenerse en cuenta no solo las recomendaciones de otras autoridades, sino también las consideraciones que sobre el particular tengan los gremios de todos los sectores (instancias de concertación y consulta)".

"Por razones de índole legal y Constitucional, y teniendo en cuenta que lo aprobado por el Concejo de Pereira en el acuerdo mencionado, introduce modificaciones al Plan de ordenamiento contenido en el Acuerdo 018 de 2010, se concluye sin lugar a dudas que se desconoció no solo la ley sino también los preceptos constitucionales que forman nuestro estado social de derecho afectando la consecución de los fines propuestos".

El jefe del gobierno local se pronuncia en contra de la decisión del Concejo en este sentido. Este viernes 30 de mayo, se hará en la sesión prevista para las dos de la tarde, una amplia discusión al texto enviado.

De fondo en su alegato, en sus objeciones por inconstitucionalidad e ilegalidad en el texto, el alcalde Vásquez, enfatiza:

- El Acuerdo 6 de 2013, aprobado para sanción, desconoció el procedimiento establecido por la Ley 388 de 1997 y además afectó el principio constitucional de unidad de materia que busca preservar la correspondencia y la interrelación de los contenidos de las leyes , no como una mera formalidad sino como un requisito para dar claridad a sus alcances.

-Claridad de la que no dispone el mencionado acuerdo enviado para sanción, pues de manera desagregada se introdujo una modificación sin contemplar la totalidad del Plan de Ordenamiento Territorial más aun, sin disponer de razones de índole técnico como motivación para efectuar cambios o revisiones como lo exige el parágrafo del decreto 2079 de 2003.

-De acuerdo con lo expuesto, precisa que si es posible realizar modificaciones, ajustes o adecuaciones al POT, pero para ello es indispensable contar con un estricto análisis y estudios idóneos que los soportan; de igual forma es necesario determinar la naturaleza de las normas que se van a modificar, para poder establecer su vigilancia a corto o mediano plazo.






Fecha: 30 de Mayo de 2013
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