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ACUERDO 21 / 2017 - Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso para la contratación de la prestación de servicios profesionales, técnicos especializados y los apoyos pedagógicos requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales y/o con talentos excepcionales.
Fecha: 2017-07-30
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: César Augusto Gómez Betancur
Descripcion:
Artículo 1. Autorizase al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso para la contratación de la prestación de servicios profesionales, técnicos especializados y los apoyos pedagógicos requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales y/o con talentos excepcionales; se autoriza con cargo al Programa "Educación de Calidad",Subprograma "Educación para todos", Proyecto "Implementación del acceso,cobertura y la inclusión educativa en el Municipio de Pereira" del presupuesto dela Secretaría de Educación, así:
OBJETO VIGENCIA VALOR($)
Contratación de la prestación de servicios profesionales, técnicos especializados y los apoyos pedagógicos requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales y/o con talentos excepcionales. 2018 $ 2.490.240.081
Articulo 2°.EI presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: César Augusto Gómez Betancur
Descripcion:
Artículo 1. Autorizase al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso para la contratación de la prestación de servicios profesionales, técnicos especializados y los apoyos pedagógicos requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales y/o con talentos excepcionales; se autoriza con cargo al Programa "Educación de Calidad",Subprograma "Educación para todos", Proyecto "Implementación del acceso,cobertura y la inclusión educativa en el Municipio de Pereira" del presupuesto dela Secretaría de Educación, así:
OBJETO VIGENCIA VALOR($)
Contratación de la prestación de servicios profesionales, técnicos especializados y los apoyos pedagógicos requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales y/o con talentos excepcionales. 2018 $ 2.490.240.081
Articulo 2°.EI presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
ACUERDO 22 / 2017- Por medio del cual se hacen unas modificaciones en el presupuesto de ingresos y gastos del Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira, correspondiente a la presente vigencia fiscal del año 2017.
Fecha: 2017-10-02
Tema: Presupuestos
Ponente: Carlos Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1. Adicionar en el presupuesto de ingresos del Aeropuerto Internacional Matecaña para la vigencia 2017, la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.925.589.457) así: 1 INGRESOS CORRIENTES $ 1.868.610.450 TRANSFERENCIAS $ 1.868.610.450 2. RECURSOS DE CAPITAL $ 56.979.007 RECURSOS DEL BALANCE $ 56.979.007 Artículo 2. Adicionar en el presupuesto de gastos del Aeropuerto Internacional Matecaña para la vigencia 2017, la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.925.589.457), así: 3. INVERSIÓN $ 1.925.589.457 Artículo 3. Reducir el presupuesto de Ingresos del Aeropuerto Internacional Matecaña, que hace parte del presupuesto general del municipio de Pereira, en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.440.549.336.00), así: INGRESOS 2. RECURSOS DE CAPITAL $ 1.440.549.336 Artículo 4. Reducir el presupuesto de gastos del Aeropuerto Internacional Matecaña, que hace parte del presupuesto general del municipio de Pereira, en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.440.549.336,00), así: 3. INVERSIONES $1.440.549.336 Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación
Tema: Presupuestos
Ponente: Carlos Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1. Adicionar en el presupuesto de ingresos del Aeropuerto Internacional Matecaña para la vigencia 2017, la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.925.589.457) así: 1 INGRESOS CORRIENTES $ 1.868.610.450 TRANSFERENCIAS $ 1.868.610.450 2. RECURSOS DE CAPITAL $ 56.979.007 RECURSOS DEL BALANCE $ 56.979.007 Artículo 2. Adicionar en el presupuesto de gastos del Aeropuerto Internacional Matecaña para la vigencia 2017, la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.925.589.457), así: 3. INVERSIÓN $ 1.925.589.457 Artículo 3. Reducir el presupuesto de Ingresos del Aeropuerto Internacional Matecaña, que hace parte del presupuesto general del municipio de Pereira, en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.440.549.336.00), así: INGRESOS 2. RECURSOS DE CAPITAL $ 1.440.549.336 Artículo 4. Reducir el presupuesto de gastos del Aeropuerto Internacional Matecaña, que hace parte del presupuesto general del municipio de Pereira, en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.440.549.336,00), así: 3. INVERSIONES $1.440.549.336 Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación
ACUERDO 23 / 2017 - Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la contratación del servicio de impresión y distribución de los actos administrativos necesarios para el cobro persuasivo y coactivo de los ingresos tributarios y no tributarios del municipio de Pereira.
Fecha: 2017-10-02
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: César Augusto Gómez Betancur
Descripcion:
Artículo 1. Autorizar al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la contratación del servicio de impresión y distribución de los actos administrativos necesarios para el cobro persuasivo y coactivo de los ingresos tributarios y no tributarios del municipio de Pereira, con cargo al Programa Hacienda Pública Eficaz y Eficiente, Subprograma Finanzas para el desarrollo, Proyecto Mejoramiento y Fortalecimiento de la hacienda Pública del municipio de Pereira, del presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así: OBJETO VIGENCIA VALOR ($) Contratación del servicio de impresión y distribución de los actos administrativos necesarios para el cobro persuasivo y coactivo de los ingresos tributarios y no tributarios del municipio de Pereira. 2018 200.000.000 , Parágrafo: La contratación a que se refiere el presente artículo se inicia con presupuesto de la presente vigencia fiscal, para lo cual se cuenta con una apropiación presupuesta! por la suma de 150 millones, cifra que supera el 15% exigido por el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: César Augusto Gómez Betancur
Descripcion:
Artículo 1. Autorizar al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la contratación del servicio de impresión y distribución de los actos administrativos necesarios para el cobro persuasivo y coactivo de los ingresos tributarios y no tributarios del municipio de Pereira, con cargo al Programa Hacienda Pública Eficaz y Eficiente, Subprograma Finanzas para el desarrollo, Proyecto Mejoramiento y Fortalecimiento de la hacienda Pública del municipio de Pereira, del presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así: OBJETO VIGENCIA VALOR ($) Contratación del servicio de impresión y distribución de los actos administrativos necesarios para el cobro persuasivo y coactivo de los ingresos tributarios y no tributarios del municipio de Pereira. 2018 200.000.000 , Parágrafo: La contratación a que se refiere el presente artículo se inicia con presupuesto de la presente vigencia fiscal, para lo cual se cuenta con una apropiación presupuesta! por la suma de 150 millones, cifra que supera el 15% exigido por el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación
ACUERDO 24 / 2017 - POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA PARA EL PERIODO 2017-2027.
Fecha: 2017-09-21
Tema: Políticas Públicas
Ponente: Carlos Mario Gil Castañeda
Descripcion:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN:
Adóptese en el municipio de Pereira la Política Pública de Promoción, Protección
y Atención Integral de la Salud Mental y sustancias psicoactivas en el
municipio de Pereira, para el período 2017-2027.
ARTICULO SEGUNDO. OBJETIVOS:
Objetivo General: Promover el goce efectivo del derecho a la salud mental como
bien colectivo y como prioridad en salud pública, reduciendo la vulnerabilidad
psicosocial y asegurando el acceso a la atención integral oportuna, continua y de
calidad en los ámbitos institucionales y comunitarios del municipio de Pereira para el
per iodo 2017-2027
Objetivos específicos:
1) Reducir la incidencia de factores de riesgo, promoviendo los factores protectores
que mitiguen la vulnerabilidad psicosocial de problemas asociados a trastornos de
salud mental y al consumo de sustancias psicoactivas, con el fin de disminuir la
carga de enfermedad mental en la población pereirana.
2) Identificar y minimizar las barreras de acceso al diagnóstico, a la atención integral,
a la reducción de daños, al seguimiento y a la inclusión social de calidad para las
comunidades en Pereira, a través de la articulación interinstitucional e intersectorial
de los actores involucrados en el campo de la salud mental, para generar impactos
en la calidad de vida de la población y asegurar el goce efectivo del derecho a la
salud.
3) Fomentar la salud mental en el municipio, a través de un enfoque de derechos
humanos que elimine el estigma de la enfermedad mental y promueva un trato digno
de las personas con problemas y patologías mentales, así como de las personas que
usan sustancias psicoactivas y sus redes de apoyo familiar o comunitario.
4) Velar por el cumplimiento de las acciones de la Política Pública, fortaleciendo la
producción de evidencia para el monitoreo y seguimiento de la misma y
promocionando acciones que conlleven a una atención integral en salud mental,
buscando continuamente el acceso de recursos que posibilite su ejecución.
ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS:
Los principios que darán marco a las acciones derivadas de la presente política,
serán los mismos que se han definido en el marco del Sistema General de
Seguridad Social Integral.
Eficiencia: Hace referencia a la mejor utilización social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y financieros disponibles, para que los beneficios a que da
lugar el sistema sean prestados de forma adecuada, oportuna y suficiente.
Universalidad: Es la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida.
Solidaridad: es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema, mediante
su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario
público en el Sistema se aplicarán siempre a los grupos de población más
vulnerables.
Integralidad: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud (y en
este caso la salud mental), la capacidad económica y en general las condiciones de
vida de toda la población. Para el efecto cada quien contribuirá según su capacidad
y recibirá lo necesario para atender las contingencias amparadas por la Ley.
Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social y en este caso el goce
efectivo del derecho a la salud mental como parte integral de la salud.
Participación: Es la intervención de la comunidad (...) en la organización, gestión,
control y fiscalización de las instituciones y del Sistema en su conjunto. En el marco
de esta política la participación social y comunitaria es fundamental, por ser
precisamente la salud mental un bien colectivo que se dinamiza, construye,
promueve, restaura y protege desde lo colectivo.
Continuidad: Los servicios de salud mental deberán ser provistos con la regularidad
y durante el tiempo que se requiera, en reconocimiento que la continuidad influye en
la calidad y en la eficiencia de los servicios.
Integración funcional: Dado el carácter interinstitucional e intersectorial de la salud
mental, se promoverá el trabajo concertado y articulado entre todas las
organizaciones del sector salud y aquellos sectores que ofrecen servicios conexos
para el abordaje integral de la salud mental.
Respeto por las diferencias: En el marco de la salud mental se promoverá y
protegerá el respeto por las diferencias étnicas, culturales, sexuales, de género,
generacional, político y religioso. Por tanto, los servicios de salud mental se
diseñarán de tal forma que sean aceptables para la comunidad que los recibe.
Promoción y protección de los derechos humanos: El marco normativo en salud
mental reconocerá la importancia de promocionar y proteger los derechos humanos
de las personas con problemas mentales, buscando evitar el estigma y la
discriminación.
Participación de los pacientes, las familias y las comunidades: En el contexto
de la política se promoverá que las personas con problemas mentales, sus familias y
las comunidades sean involucradas en el manejo de dicho problema; reconociendo
también, el papel crucial del cuidador en el manejo de la persona con trastorno
mental y las necesidades de los cuidadores para que cumplan de manera adecuada
su papel.
ARTÍCULO CUARTO. CRITERIOS DE GESTIÓN:
La presente Política Pública se regirá por los siguientes criterios de gestión:
Equidad: La equidad a diferencia de la igualdad (o el derecho a la no discriminación)
es consistente con el enfoque diferencial, y focaliza las prestaciones de acuerdo con
las necesidades específicas y diferenciales de las poblaciones. Mayores
prestaciones a quienes más necesitan, mayor acceso, mayor seguimiento, mayor
protección a quienes por sus condiciones de vulnerabilidad se han visto más
expuestos a riesgos, han tenido menores garantías y requieren mayor restitución de
sus derechos fundamentales.
Calidad: La Ley 1438 de 2011 definió reformas para dar respuesta a limitaciones
propias de la Ley 100 de 1993, la mayoría orientadas a asegurar la calidad en la
prestación de los servicios. La constitución del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad define una serie de características propias de los servicios de calidad:
Accesibilidad: La posibilidad de hacer uso de los servicios de salud a los que se
tiene derecho.
Oportunidad: La posibilidad de obtener los servicios que se requieren sin retrasos
que pongan en riesgo la salud, la salud mental y la vida. Para ello es importante
evaluar la manera como está organizada la oferta, si se responde adecuadamente a
la demanda, si se induce o no cuando es necesario, y si existe una adecuada
coordinación institucional para gestionar eficazmente el acceso a los servicios.
Seguridad: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y
metodologías basadas en evidencia con los que se busca minimizar el riesgo de
sufrir eventos adversos en el proceso de atención o de mitigar sus consecuencias.
Ello incluye las condiciones mínimas de seguridad previstas por la habilitación como
parte integral del SOGC, con las cuales se busca además de manejar y minimizar
los riesgos, garantizar el trato digno para los usuarios de los servicios.
Pertinencia: Se refiere al grado en el que los usuarios obtienen los servicios que
requieren, de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son
menores que los beneficios potenciales.
Continuidad: Se refiere al grado en que los usuarios son atendidos en una
secuencia lógica y racional de actividades basadas en el conocimiento científico y
que asegura la adherencia a los tratamientos, el progreso, la rehabilitación y la
reintegración a la vida social y comunitaria.
Protección Integral: El alcance de este criterio en el marco de la presente política
hace referencia a la atención inmediata e integral de determinados grupos que por
sus circunstancias particulares se ven expuestos a mayores riesgos, incrementando
su vulnerabilidad psicosocial, dichos grupos son considerados prioritarios en esta
Política Pública.
ARTÍCULO QUINTO. LINEAS ESTRATÉGICAS - COMPONENTES:
Se presentan las siguientes líneas estratégicas, para la ¡mplernentación de LA
POLÍTICA PÚBLICA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD MENTAL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL MUNICIPIO DE
PEREIRA.
OBJETIVOS TÍÑEAS ESTRATÉGICAS
1) Reducir la incidencia de factores de
riesgo promoviendo los factores
protectores que mitiguen la
vulnerabilidad psicosocial de problemas
asociados a trastornos de salud mental y
al consumo de sustancias psicoactivas,
con el fin de disminuir la carga de
enfermedad mental en la población
pereírana.
• Dinamizar espacios de
movilización social y comunitaria
para el control y la regulación
social de prácticas que inciden en
el incremento de las violencias
evitables.
• Reforzar factores protectores en
medio de entornos de alto riesgo
(en los ámbitos familiar,
comunitario, educativo)
• Fortalecer el trabajo
mancomunado de diversos actores
y sectores entre ellos educación,
cultura, recreación, sectores
comunitarios organizados y no
organizados, colectivos.
• Promover alternativas y
oportunidades para familias,
jóvenes y grupos de alta
vulnerabilidad a través de la
integración de los componentes
productivo y de emprendimiento
social y cultural como parte de las
estrategias para la prevención de
la delincuencia juvenil, la
prevención del consumo de
sustancias psicoactivas, la
prevención del VIH/sida.
• Mantener puentes de diálogo con
los programas y proyectos que el
Municipio ya viene trabajando para
la promoción de estilos de vida
saludables, la promoción de la
salud, la prevención del consumo
de sustancias psicoactivas, la
reducción de daños asociados al
consumo de drogas, el
fortalecimiento de las redes
familiares, la atención a víctimas,
la atención a la primera infancia, la
atención a las minorías étnicas,
entre otros.
Identificar y minimizar las barreras de
acceso al diagnóstico, a la atención
integral, a la reducción de daños, al
seguimiento y a la inclusión social de
calidad para las comunidades en
Pereira, a través de la articulación
interinstitucional e íntersectorial de los
actores involucrados en el campo de la
salud mental, para generar impactos en
la calidad de vida de la población y
asegurar el goce efectivo del derecho a
la salud
Transformar los imaginarios y las
representaciones sociales en torno
a la "enfermedad mental", al
"enfermo mental" y al "drogadícto.
• Superar la brecha de acceso al
diagnóstico oportuno y a la
atención integral en salud mental
como consecuencia de las
barreras geográficas.
• Detectar el diagnóstico temprano,
y la inducción a la demanda de los
servicios en salud mental.
• Crear y fortalecer las redes de
atención en salud mental en todo
Pereira, promoviendo la acción
coordinada entre instituciones del
Estado a cargo de la educación, el
bienestar familiar, la salud, la
promoción social, la cultura y la
recreación, entre otras.
• Realizar los acuerdos
institucionales a que haya lugar
con el Hospital Mental
Universitario de Risaralda, y con
las otras E.S.E., IPS y
profesionales con la debida
habilitación, para que sus equipos
desarrollen un trabajo articulado
con los equipos extramurales y
con los de primer nivel, y trabajen
de manera coordinada los casos,
su diagnóstico y atención, eviten
el desplazamiento innecesario de
los usuarios y aseguren en todo
caso el tratamiento y la
rehabilitación oportunos, continuos
y de calidad en las comunidades.
• Desarrollar modalidades como la
psiquiatría de enlace, la psicología
de enlace, la telemedicina, el
desplazamiento a campo de sus
profesionales para la supervisión,
apoyo técnico y atención de casos.
Así como otras estrategias que
permitan reducir las barreras de
acceso a los servicios de salud
que amenazan la adherencia al
tratamiento y el pronóstico.
Reforzar la formación en tamizaje
e intervención breve para el
consumo de sustancias
psícoactivas e incluir la formación
en las herramientas MH Gap para
salud mental de la OMS al
personal de consejería escolar,
consejería universitaria,
comisarías de familia, casas de
justicia, centros de escucha, zonas
de orientación escolar.
Trabajar con la Gobernación de
Risaralda en la habilitación de
psicología en el primer nivel de
atención asegurando la presencia
de personal de psicología en cada
uno de los 25 puestos de atención
de la E.S.E. Salud Pereira.
Privilegiar la atención ambulatoria
y la rehabilitación basada en la
comunidad, por encima de la
atención residencial.
Fomentar la salud mental en el municipio
a través de un enfoque de derechos
humanos que elimine el estigma de la
enfermedad mental y promueva un trato
digno de las personas con problemas y
patologías mentales así como de las
personas que usan sustancias
psicoacíivas y sus redes de apoyo
familiar o comunitario.
• Avanzar en una pedagogía que
permita una mejor comprensión de
los fenómenos de la salud mental
en toda su complejidad.
• Involucrar la participación activa
de la sociedad civil, las
comunidades, los colectivos y de
la sociedad en su conjunto; estos
permitirán mover las
transformaciones desde la acción
social.
• Fortalecer los mecanismos de
verificación y control por parte del
municipio y del departamento de la
calidad de los servicios de
atención.
• Desarrollar un trabajo
psicoeducativo orientado a las
familias, comunidades y los
mismos usuarios de manera que
conozcan y exijan sus derechos en
el ámbito de la salud mental.
Velar por el cumplimiento de las
acciones de la política pública,
fortaleciendo la producción de evidencia
para el monitoreo y seguimiento de la
misma.
• Fortalecer el papel misional de la
Secretaría de Salud como ente
rector y mayor autoridad en salud
en el Municipio.
• Reforzar los lazos colaborativos
con la Gobernación en temas que
le son subsidiarios y
fundamentales para el
cumplimiento de los objetivos de
esta política.
• Reforzar el dialogo productivo y
las negociaciones con las EPS y
con las E.S.E. para hacer posible
los acuerdos institucionales y la
reorganización de los servicios en
el campo de la salud mental.
• En el marco de la Política
Municipal de Promoción,
Protección y Atención Integral de
la Salud Mental de Pereira, por
intermedio de la Secretaría
Municipal de Salud, se
acompañará la creación de la
asociación de personas con
enfermedad mental (pacientes y
familiares) de Pereira (APEM),
teniendo como base lo dispuesto
en el artículo 28 de la Ley 1616.
Esta Asociación podrá depender
directamente de la Secretaría de
Salud, o podrá crearse con
personería jurídica independiente.
Será responsabilidad de la
dirección local de salud, convocar
a las diferentes EPS, a las
asociaciones de usuarios
existentes para participar de la
APEM.
Los mecanismos de participación
serán trasparentes y democráticos
y tendrán en cuenta la diversidad.
• Movilizar la articulación y el
diálogo intersectorial e
interinstitucional que haga posible
a los habitantes de Pereira gozar
de una salud mental integral en los
diversos ámbitos en los que se
desarrolla su cotidianidad y no
solo en el ámbito de la prestación
de servicios.
• Realizar seguimiento a las
acciones derivadas de la política
pública, generando el
fortalecimiento de la producción de
evidencia para el mon ¡toreo de la
misma, promoviendo acciones
tendientes a una atención integra!
en salud mental, gestionando
continuamente el acceso a los
recursos que permitan su
cumplimiento.
• La Alcaldía Municipal de Pereira,
por intermedio de la Secretaría
Municipal de Salud, quien
convocará a las EPS, IPS y
actores implicados en la atención
integral de la salud mental, para
realizar todas las gestiones
necesarias para crear la figura de
un defensor del usuario con
enfermedad mental, en cada una
de las entidades de salud, cuya
acción se enfocará en hacer
seguimiento a las autorizaciones,
entregas de los medicamentos,
velará por la oferta de un trato
diferencial a los pacientes cuando
requieran autorizaciones y
remisiones o interconsultas y
velará por un trato respetuoso y
digno para los pacientes y sus
familias.
• Coordinar desde la Secretaría
Municipal de Salud, por medio de
la presente política pública,
acciones multidisciplinarias con el
concurso intersectorial, contando
con el apoyo del sector privado,
EPS y actores comunitarios, en
pro de la realización de acciones
específicas enfocadas en la
prevención de las conducías
suicidas, como se incluye en el
artículo 8 de la Ley 1616 de 2013.
La Secretaría de Salud coordinará
acciones de capacitación para
todo el personal de salud de las
IPS de la ciudad en los servicios
de consulta externa, urgencias y
hospitalización, en el tema del
protocolo de atención y
evaluación de la conducta suicida
en los distintos servicios de
urgencias de la ciudad, así como
en las acciones de fortalecimiento
de la prevención del mismo.
Adicionalmente se realizará
seguimiento periódico como parte
de las acciones de la política
pública a la oportunidad de citas,
remisiones, autorizaciones y
entrega de medicamentos para
pacientes con patología mental,
los cuales siempre estarán
sujetos al riesgo.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA POLÍTICA:
La Secretaría de Salud Pública y Seguridad Social desde la dimensión de Salud
Mental y Convivencia Social, será responsable de la Secretaría Técnica de la
Política Pública y de liderar su proceso de implementación, la cual es trasversal a
las entidades centralizadas y descentralizadas del municipio que intervengan en el
tema. Las acciones se desarrollarán de manera efectiva a través del Comité
Municipal para la Prevención y Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactívas
y Salud Mental, establecido mediante Decreto No. 375 de marzo de 2011.
PARÁGRAFO:
Los miembros que hacen parte del Comité Municipal para la Prevención y Reducción
del Consumo de Sustancias Psicoactivas son:
1. El Alcalde Municipal, quien lo presidirá
2. El Secretario de Salud y Seguridad Social o su delegado
3. El Secretario de Gobierno o su delegado
4. El Secretario de Desarrollo Social o su delegado
5. El Secretario de Educación y Cultura o su delegado
6. El Secretario de Plenación o su delegado
7. El Gerente de la ESE SALUD PEREIRA o su delegado
8. El Comandante de la Policía del municipio
9. El Coordinador Zonal para el municipio del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar
10. Representante de los Centros de Atención en Drogas (CAD) habilitados
11. Las Comisarías de Familia
12. El Personero Municipal
13. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, tanto de varones
como mujeres
14. Un representante de las ONGs que realicen programas terapéuticos de
tratamiento, rehabilitación y reinserción social
15. Un representante de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal
16. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios
oficiales
17. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios
privados
18. Un representante de la empresa privada
19. E! representante de la Asociación de personeros estudiantiles de las
instituciones educativas oficiales
20. El representante de la Asociación de personeros estudiantiles de las
instituciones educativas privadas
ARTÍCULO SÉPTIMO. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN:
Son instancias de participación de la Política Pública: Comité Municipal para la
Prevención y Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y Salud Mental,
establecido mediante Decreto No. 375 de marzo de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
La Política Pública de Promoción, Protección y Atención Integral de la Salud Mental y
los instrumentos que de ella se deriven serán objeto de monitoreo y seguimiento
permanente.
Una vez al año las secretarías de despacho y las entidades del orden
descentralizado que tengan a cargo ejecución de acciones de política pública
rendirán informe a la Secretaría de Salud de Pereira, con el fin de consolidar los
avances de sus acciones, las cuales se presentarán a la ciudadanía y al Concejo
Municipal.
El Observatorio de Políticas Públicas, realizará el monitoreo, seguimiento y
evaluación de la Política Pública y fortalecerá la capacidad para el análisis,
investigación y orientación a la toma de decisiones en materia de salud mental para
el municipio de Pereira.
ARTICULO NOVENO. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA:.
Las secretarías de despacho y entidades descentralizadas del municipio de Pereira,
deberán reportar los avances de Política Pública en el sistema de información que la
Secretaría de Planeación determine, con el fin de sistematizar y consolidar la
información del seguimiento y monitoreo respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA:
La Secretaría de Salud y Seguridad Social velará por la difusión y promoción de la
Política Pública de Promoción, Protección y Atención Integral de la Salud
Mental en el municipio de Pereira para el período 2017-2027
ARTÍCULO UNDÉCIMO. FINANCIACIÓN:
Los recursos a asignar para la ejecución de ¡as acciones de Política Pública estarán
incluidos en los presupuestos anuales que les sean aprobados a las secretarías
responsables, de acuerdo con las acciones concertadas e incluidas en el Plan de
Acción, las cuales determinarán, de acuerdo con su grado de participación, las
partidas de su labor misional que destinarán al cumplimiento de los objetivos del
acuerdo.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. INTEGRALIDAD:
Hace parte integral y fundamental del presente acuerdo, el Documento Técnico
soporte y el Plan de Acción de la POLÍTICA PÚBLICA DE PROMOCIÓN,
PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL en el municipio de
Pereira 2017-2027.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA;
El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga las normas
que le sean contrarias.
Tema: Políticas Públicas
Ponente: Carlos Mario Gil Castañeda
Descripcion:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN:
Adóptese en el municipio de Pereira la Política Pública de Promoción, Protección
y Atención Integral de la Salud Mental y sustancias psicoactivas en el
municipio de Pereira, para el período 2017-2027.
ARTICULO SEGUNDO. OBJETIVOS:
Objetivo General: Promover el goce efectivo del derecho a la salud mental como
bien colectivo y como prioridad en salud pública, reduciendo la vulnerabilidad
psicosocial y asegurando el acceso a la atención integral oportuna, continua y de
calidad en los ámbitos institucionales y comunitarios del municipio de Pereira para el
per iodo 2017-2027
Objetivos específicos:
1) Reducir la incidencia de factores de riesgo, promoviendo los factores protectores
que mitiguen la vulnerabilidad psicosocial de problemas asociados a trastornos de
salud mental y al consumo de sustancias psicoactivas, con el fin de disminuir la
carga de enfermedad mental en la población pereirana.
2) Identificar y minimizar las barreras de acceso al diagnóstico, a la atención integral,
a la reducción de daños, al seguimiento y a la inclusión social de calidad para las
comunidades en Pereira, a través de la articulación interinstitucional e intersectorial
de los actores involucrados en el campo de la salud mental, para generar impactos
en la calidad de vida de la población y asegurar el goce efectivo del derecho a la
salud.
3) Fomentar la salud mental en el municipio, a través de un enfoque de derechos
humanos que elimine el estigma de la enfermedad mental y promueva un trato digno
de las personas con problemas y patologías mentales, así como de las personas que
usan sustancias psicoactivas y sus redes de apoyo familiar o comunitario.
4) Velar por el cumplimiento de las acciones de la Política Pública, fortaleciendo la
producción de evidencia para el monitoreo y seguimiento de la misma y
promocionando acciones que conlleven a una atención integral en salud mental,
buscando continuamente el acceso de recursos que posibilite su ejecución.
ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS:
Los principios que darán marco a las acciones derivadas de la presente política,
serán los mismos que se han definido en el marco del Sistema General de
Seguridad Social Integral.
Eficiencia: Hace referencia a la mejor utilización social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y financieros disponibles, para que los beneficios a que da
lugar el sistema sean prestados de forma adecuada, oportuna y suficiente.
Universalidad: Es la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida.
Solidaridad: es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema, mediante
su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario
público en el Sistema se aplicarán siempre a los grupos de población más
vulnerables.
Integralidad: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud (y en
este caso la salud mental), la capacidad económica y en general las condiciones de
vida de toda la población. Para el efecto cada quien contribuirá según su capacidad
y recibirá lo necesario para atender las contingencias amparadas por la Ley.
Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social y en este caso el goce
efectivo del derecho a la salud mental como parte integral de la salud.
Participación: Es la intervención de la comunidad (...) en la organización, gestión,
control y fiscalización de las instituciones y del Sistema en su conjunto. En el marco
de esta política la participación social y comunitaria es fundamental, por ser
precisamente la salud mental un bien colectivo que se dinamiza, construye,
promueve, restaura y protege desde lo colectivo.
Continuidad: Los servicios de salud mental deberán ser provistos con la regularidad
y durante el tiempo que se requiera, en reconocimiento que la continuidad influye en
la calidad y en la eficiencia de los servicios.
Integración funcional: Dado el carácter interinstitucional e intersectorial de la salud
mental, se promoverá el trabajo concertado y articulado entre todas las
organizaciones del sector salud y aquellos sectores que ofrecen servicios conexos
para el abordaje integral de la salud mental.
Respeto por las diferencias: En el marco de la salud mental se promoverá y
protegerá el respeto por las diferencias étnicas, culturales, sexuales, de género,
generacional, político y religioso. Por tanto, los servicios de salud mental se
diseñarán de tal forma que sean aceptables para la comunidad que los recibe.
Promoción y protección de los derechos humanos: El marco normativo en salud
mental reconocerá la importancia de promocionar y proteger los derechos humanos
de las personas con problemas mentales, buscando evitar el estigma y la
discriminación.
Participación de los pacientes, las familias y las comunidades: En el contexto
de la política se promoverá que las personas con problemas mentales, sus familias y
las comunidades sean involucradas en el manejo de dicho problema; reconociendo
también, el papel crucial del cuidador en el manejo de la persona con trastorno
mental y las necesidades de los cuidadores para que cumplan de manera adecuada
su papel.
ARTÍCULO CUARTO. CRITERIOS DE GESTIÓN:
La presente Política Pública se regirá por los siguientes criterios de gestión:
Equidad: La equidad a diferencia de la igualdad (o el derecho a la no discriminación)
es consistente con el enfoque diferencial, y focaliza las prestaciones de acuerdo con
las necesidades específicas y diferenciales de las poblaciones. Mayores
prestaciones a quienes más necesitan, mayor acceso, mayor seguimiento, mayor
protección a quienes por sus condiciones de vulnerabilidad se han visto más
expuestos a riesgos, han tenido menores garantías y requieren mayor restitución de
sus derechos fundamentales.
Calidad: La Ley 1438 de 2011 definió reformas para dar respuesta a limitaciones
propias de la Ley 100 de 1993, la mayoría orientadas a asegurar la calidad en la
prestación de los servicios. La constitución del Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad define una serie de características propias de los servicios de calidad:
Accesibilidad: La posibilidad de hacer uso de los servicios de salud a los que se
tiene derecho.
Oportunidad: La posibilidad de obtener los servicios que se requieren sin retrasos
que pongan en riesgo la salud, la salud mental y la vida. Para ello es importante
evaluar la manera como está organizada la oferta, si se responde adecuadamente a
la demanda, si se induce o no cuando es necesario, y si existe una adecuada
coordinación institucional para gestionar eficazmente el acceso a los servicios.
Seguridad: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y
metodologías basadas en evidencia con los que se busca minimizar el riesgo de
sufrir eventos adversos en el proceso de atención o de mitigar sus consecuencias.
Ello incluye las condiciones mínimas de seguridad previstas por la habilitación como
parte integral del SOGC, con las cuales se busca además de manejar y minimizar
los riesgos, garantizar el trato digno para los usuarios de los servicios.
Pertinencia: Se refiere al grado en el que los usuarios obtienen los servicios que
requieren, de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son
menores que los beneficios potenciales.
Continuidad: Se refiere al grado en que los usuarios son atendidos en una
secuencia lógica y racional de actividades basadas en el conocimiento científico y
que asegura la adherencia a los tratamientos, el progreso, la rehabilitación y la
reintegración a la vida social y comunitaria.
Protección Integral: El alcance de este criterio en el marco de la presente política
hace referencia a la atención inmediata e integral de determinados grupos que por
sus circunstancias particulares se ven expuestos a mayores riesgos, incrementando
su vulnerabilidad psicosocial, dichos grupos son considerados prioritarios en esta
Política Pública.
ARTÍCULO QUINTO. LINEAS ESTRATÉGICAS - COMPONENTES:
Se presentan las siguientes líneas estratégicas, para la ¡mplernentación de LA
POLÍTICA PÚBLICA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD MENTAL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL MUNICIPIO DE
PEREIRA.
OBJETIVOS TÍÑEAS ESTRATÉGICAS
1) Reducir la incidencia de factores de
riesgo promoviendo los factores
protectores que mitiguen la
vulnerabilidad psicosocial de problemas
asociados a trastornos de salud mental y
al consumo de sustancias psicoactivas,
con el fin de disminuir la carga de
enfermedad mental en la población
pereírana.
• Dinamizar espacios de
movilización social y comunitaria
para el control y la regulación
social de prácticas que inciden en
el incremento de las violencias
evitables.
• Reforzar factores protectores en
medio de entornos de alto riesgo
(en los ámbitos familiar,
comunitario, educativo)
• Fortalecer el trabajo
mancomunado de diversos actores
y sectores entre ellos educación,
cultura, recreación, sectores
comunitarios organizados y no
organizados, colectivos.
• Promover alternativas y
oportunidades para familias,
jóvenes y grupos de alta
vulnerabilidad a través de la
integración de los componentes
productivo y de emprendimiento
social y cultural como parte de las
estrategias para la prevención de
la delincuencia juvenil, la
prevención del consumo de
sustancias psicoactivas, la
prevención del VIH/sida.
• Mantener puentes de diálogo con
los programas y proyectos que el
Municipio ya viene trabajando para
la promoción de estilos de vida
saludables, la promoción de la
salud, la prevención del consumo
de sustancias psicoactivas, la
reducción de daños asociados al
consumo de drogas, el
fortalecimiento de las redes
familiares, la atención a víctimas,
la atención a la primera infancia, la
atención a las minorías étnicas,
entre otros.
Identificar y minimizar las barreras de
acceso al diagnóstico, a la atención
integral, a la reducción de daños, al
seguimiento y a la inclusión social de
calidad para las comunidades en
Pereira, a través de la articulación
interinstitucional e íntersectorial de los
actores involucrados en el campo de la
salud mental, para generar impactos en
la calidad de vida de la población y
asegurar el goce efectivo del derecho a
la salud
Transformar los imaginarios y las
representaciones sociales en torno
a la "enfermedad mental", al
"enfermo mental" y al "drogadícto.
• Superar la brecha de acceso al
diagnóstico oportuno y a la
atención integral en salud mental
como consecuencia de las
barreras geográficas.
• Detectar el diagnóstico temprano,
y la inducción a la demanda de los
servicios en salud mental.
• Crear y fortalecer las redes de
atención en salud mental en todo
Pereira, promoviendo la acción
coordinada entre instituciones del
Estado a cargo de la educación, el
bienestar familiar, la salud, la
promoción social, la cultura y la
recreación, entre otras.
• Realizar los acuerdos
institucionales a que haya lugar
con el Hospital Mental
Universitario de Risaralda, y con
las otras E.S.E., IPS y
profesionales con la debida
habilitación, para que sus equipos
desarrollen un trabajo articulado
con los equipos extramurales y
con los de primer nivel, y trabajen
de manera coordinada los casos,
su diagnóstico y atención, eviten
el desplazamiento innecesario de
los usuarios y aseguren en todo
caso el tratamiento y la
rehabilitación oportunos, continuos
y de calidad en las comunidades.
• Desarrollar modalidades como la
psiquiatría de enlace, la psicología
de enlace, la telemedicina, el
desplazamiento a campo de sus
profesionales para la supervisión,
apoyo técnico y atención de casos.
Así como otras estrategias que
permitan reducir las barreras de
acceso a los servicios de salud
que amenazan la adherencia al
tratamiento y el pronóstico.
Reforzar la formación en tamizaje
e intervención breve para el
consumo de sustancias
psícoactivas e incluir la formación
en las herramientas MH Gap para
salud mental de la OMS al
personal de consejería escolar,
consejería universitaria,
comisarías de familia, casas de
justicia, centros de escucha, zonas
de orientación escolar.
Trabajar con la Gobernación de
Risaralda en la habilitación de
psicología en el primer nivel de
atención asegurando la presencia
de personal de psicología en cada
uno de los 25 puestos de atención
de la E.S.E. Salud Pereira.
Privilegiar la atención ambulatoria
y la rehabilitación basada en la
comunidad, por encima de la
atención residencial.
Fomentar la salud mental en el municipio
a través de un enfoque de derechos
humanos que elimine el estigma de la
enfermedad mental y promueva un trato
digno de las personas con problemas y
patologías mentales así como de las
personas que usan sustancias
psicoacíivas y sus redes de apoyo
familiar o comunitario.
• Avanzar en una pedagogía que
permita una mejor comprensión de
los fenómenos de la salud mental
en toda su complejidad.
• Involucrar la participación activa
de la sociedad civil, las
comunidades, los colectivos y de
la sociedad en su conjunto; estos
permitirán mover las
transformaciones desde la acción
social.
• Fortalecer los mecanismos de
verificación y control por parte del
municipio y del departamento de la
calidad de los servicios de
atención.
• Desarrollar un trabajo
psicoeducativo orientado a las
familias, comunidades y los
mismos usuarios de manera que
conozcan y exijan sus derechos en
el ámbito de la salud mental.
Velar por el cumplimiento de las
acciones de la política pública,
fortaleciendo la producción de evidencia
para el monitoreo y seguimiento de la
misma.
• Fortalecer el papel misional de la
Secretaría de Salud como ente
rector y mayor autoridad en salud
en el Municipio.
• Reforzar los lazos colaborativos
con la Gobernación en temas que
le son subsidiarios y
fundamentales para el
cumplimiento de los objetivos de
esta política.
• Reforzar el dialogo productivo y
las negociaciones con las EPS y
con las E.S.E. para hacer posible
los acuerdos institucionales y la
reorganización de los servicios en
el campo de la salud mental.
• En el marco de la Política
Municipal de Promoción,
Protección y Atención Integral de
la Salud Mental de Pereira, por
intermedio de la Secretaría
Municipal de Salud, se
acompañará la creación de la
asociación de personas con
enfermedad mental (pacientes y
familiares) de Pereira (APEM),
teniendo como base lo dispuesto
en el artículo 28 de la Ley 1616.
Esta Asociación podrá depender
directamente de la Secretaría de
Salud, o podrá crearse con
personería jurídica independiente.
Será responsabilidad de la
dirección local de salud, convocar
a las diferentes EPS, a las
asociaciones de usuarios
existentes para participar de la
APEM.
Los mecanismos de participación
serán trasparentes y democráticos
y tendrán en cuenta la diversidad.
• Movilizar la articulación y el
diálogo intersectorial e
interinstitucional que haga posible
a los habitantes de Pereira gozar
de una salud mental integral en los
diversos ámbitos en los que se
desarrolla su cotidianidad y no
solo en el ámbito de la prestación
de servicios.
• Realizar seguimiento a las
acciones derivadas de la política
pública, generando el
fortalecimiento de la producción de
evidencia para el mon ¡toreo de la
misma, promoviendo acciones
tendientes a una atención integra!
en salud mental, gestionando
continuamente el acceso a los
recursos que permitan su
cumplimiento.
• La Alcaldía Municipal de Pereira,
por intermedio de la Secretaría
Municipal de Salud, quien
convocará a las EPS, IPS y
actores implicados en la atención
integral de la salud mental, para
realizar todas las gestiones
necesarias para crear la figura de
un defensor del usuario con
enfermedad mental, en cada una
de las entidades de salud, cuya
acción se enfocará en hacer
seguimiento a las autorizaciones,
entregas de los medicamentos,
velará por la oferta de un trato
diferencial a los pacientes cuando
requieran autorizaciones y
remisiones o interconsultas y
velará por un trato respetuoso y
digno para los pacientes y sus
familias.
• Coordinar desde la Secretaría
Municipal de Salud, por medio de
la presente política pública,
acciones multidisciplinarias con el
concurso intersectorial, contando
con el apoyo del sector privado,
EPS y actores comunitarios, en
pro de la realización de acciones
específicas enfocadas en la
prevención de las conducías
suicidas, como se incluye en el
artículo 8 de la Ley 1616 de 2013.
La Secretaría de Salud coordinará
acciones de capacitación para
todo el personal de salud de las
IPS de la ciudad en los servicios
de consulta externa, urgencias y
hospitalización, en el tema del
protocolo de atención y
evaluación de la conducta suicida
en los distintos servicios de
urgencias de la ciudad, así como
en las acciones de fortalecimiento
de la prevención del mismo.
Adicionalmente se realizará
seguimiento periódico como parte
de las acciones de la política
pública a la oportunidad de citas,
remisiones, autorizaciones y
entrega de medicamentos para
pacientes con patología mental,
los cuales siempre estarán
sujetos al riesgo.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA POLÍTICA:
La Secretaría de Salud Pública y Seguridad Social desde la dimensión de Salud
Mental y Convivencia Social, será responsable de la Secretaría Técnica de la
Política Pública y de liderar su proceso de implementación, la cual es trasversal a
las entidades centralizadas y descentralizadas del municipio que intervengan en el
tema. Las acciones se desarrollarán de manera efectiva a través del Comité
Municipal para la Prevención y Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactívas
y Salud Mental, establecido mediante Decreto No. 375 de marzo de 2011.
PARÁGRAFO:
Los miembros que hacen parte del Comité Municipal para la Prevención y Reducción
del Consumo de Sustancias Psicoactivas son:
1. El Alcalde Municipal, quien lo presidirá
2. El Secretario de Salud y Seguridad Social o su delegado
3. El Secretario de Gobierno o su delegado
4. El Secretario de Desarrollo Social o su delegado
5. El Secretario de Educación y Cultura o su delegado
6. El Secretario de Plenación o su delegado
7. El Gerente de la ESE SALUD PEREIRA o su delegado
8. El Comandante de la Policía del municipio
9. El Coordinador Zonal para el municipio del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar
10. Representante de los Centros de Atención en Drogas (CAD) habilitados
11. Las Comisarías de Familia
12. El Personero Municipal
13. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, tanto de varones
como mujeres
14. Un representante de las ONGs que realicen programas terapéuticos de
tratamiento, rehabilitación y reinserción social
15. Un representante de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal
16. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios
oficiales
17. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios
privados
18. Un representante de la empresa privada
19. E! representante de la Asociación de personeros estudiantiles de las
instituciones educativas oficiales
20. El representante de la Asociación de personeros estudiantiles de las
instituciones educativas privadas
ARTÍCULO SÉPTIMO. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN:
Son instancias de participación de la Política Pública: Comité Municipal para la
Prevención y Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y Salud Mental,
establecido mediante Decreto No. 375 de marzo de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
La Política Pública de Promoción, Protección y Atención Integral de la Salud Mental y
los instrumentos que de ella se deriven serán objeto de monitoreo y seguimiento
permanente.
Una vez al año las secretarías de despacho y las entidades del orden
descentralizado que tengan a cargo ejecución de acciones de política pública
rendirán informe a la Secretaría de Salud de Pereira, con el fin de consolidar los
avances de sus acciones, las cuales se presentarán a la ciudadanía y al Concejo
Municipal.
El Observatorio de Políticas Públicas, realizará el monitoreo, seguimiento y
evaluación de la Política Pública y fortalecerá la capacidad para el análisis,
investigación y orientación a la toma de decisiones en materia de salud mental para
el municipio de Pereira.
ARTICULO NOVENO. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA:.
Las secretarías de despacho y entidades descentralizadas del municipio de Pereira,
deberán reportar los avances de Política Pública en el sistema de información que la
Secretaría de Planeación determine, con el fin de sistematizar y consolidar la
información del seguimiento y monitoreo respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA:
La Secretaría de Salud y Seguridad Social velará por la difusión y promoción de la
Política Pública de Promoción, Protección y Atención Integral de la Salud
Mental en el municipio de Pereira para el período 2017-2027
ARTÍCULO UNDÉCIMO. FINANCIACIÓN:
Los recursos a asignar para la ejecución de ¡as acciones de Política Pública estarán
incluidos en los presupuestos anuales que les sean aprobados a las secretarías
responsables, de acuerdo con las acciones concertadas e incluidas en el Plan de
Acción, las cuales determinarán, de acuerdo con su grado de participación, las
partidas de su labor misional que destinarán al cumplimiento de los objetivos del
acuerdo.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. INTEGRALIDAD:
Hace parte integral y fundamental del presente acuerdo, el Documento Técnico
soporte y el Plan de Acción de la POLÍTICA PÚBLICA DE PROMOCIÓN,
PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL en el municipio de
Pereira 2017-2027.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA;
El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga las normas
que le sean contrarias.
ACUERDO 26 / 2017 - Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso de contratación del suministro de alimentación escolar -PAE, a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de la matrícula oficial en el municipio de Pereira.
Fecha: 2017-09-28
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: Carlos Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1. Autorizase al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso de contratación del suministro de alimentación escolar -PAE, a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de la matrícula oficial en el municipio de Pereira, con cargo al Programa "Educación de Calidad", Subprogranna "Educación para todos", Proyecto "Implementación del acceso, la cobertura y la inclusión educativa en el municipio de Pereira" del presupuesto de la Secretaría de Educación, así: OBJETO VIGENCIA VALOR($) Contratación del suministro de alimentación escolar -PAE, a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de la matricula oficial en el municipio de Pereira. 2018 $ 7.442.820.000 Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: Carlos Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1. Autorizase al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso de contratación del suministro de alimentación escolar -PAE, a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de la matrícula oficial en el municipio de Pereira, con cargo al Programa "Educación de Calidad", Subprogranna "Educación para todos", Proyecto "Implementación del acceso, la cobertura y la inclusión educativa en el municipio de Pereira" del presupuesto de la Secretaría de Educación, así: OBJETO VIGENCIA VALOR($) Contratación del suministro de alimentación escolar -PAE, a través del cual se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de la matricula oficial en el municipio de Pereira. 2018 $ 7.442.820.000 Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
ACUERDO 25 / 2017 - Por medio del cual se adopta e institucionaliza la "Semana de la Movilidad'' en el municipio de Pereira y se dictan otras disposiciones.
Fecha: 2017-09-27
Tema: Otros
Ponente: Reynaldo Steven Cárdenas Espinosa.
Descripcion:
ARTICULO 1. Objeto: Adoptar e institucionalizar la "Semana de la Movilidad" en el municipio de Pereira.
ARTICULO 2. Ámbito Temporal: Establecer la cuarta semana del mes de septiembre de cada año, para la realización de la "Semana de la Movilidad".
ARTICULO 3. Objetivo: Realizar acciones de concientización y pedagogía
en materia de movilidad sostenible con los actores sociales (Personas en
situación de discapacidad, conductores, motociclistas, ciclistas, peatones,
entre otros) y gubernamentales del municipio de Pereira, a fin de plantear y
concertar estrategias que permitan ur mejoramiento continuo.
ARTICULO 4. Implementación. La "Semana de la Movilidad", incluirá
entre otras, las actividades que se relacionan a continuación:
• Promoción y divulgación de las normas de tránsito, movilidad,
educación y seguridad vial.
• Difusión entre los diferentes actores relacionados con la movilidad, las
debilidades y fortalezas que se presentan en la dinámica
interrelacional de estos.
• Transferencia de experiencias de buenas prácticas de movilidad
implementadas por instituciones públicas o privadas nacionales o
internacionales.
• Promoción y socialización programas de prevención, promoción,
educación y cultura de la movilidad, uso del transporte público, del
transporte no motorizado y uso racional del vehículo particular.
• Desarrollar eventos educativos y campañas de sensibilización
encaminadas a la mejoría actitudinal en materia de movilidad.
• Realización como mínimo de un (1) foro, debate o cualquier otra
estrategia que permita la discusión, actualización y análisis de
información atinente a la movilidad sostenible del municipio de Pereira.
Para tal fin, se podrá contar con la presencia de expertos nacionales e
internacionales.
• Aperturar espacios académicos e investigativos tendientes a la
presentación de propuestas o proyectos enfocados al mejoramiento de
ARTICULO 5. Competencia. El Instituto de Movilidad de Pereira será el
responsable de la realización de la "Semana de la Movilidad", acudiendo a la
colaboración armónica de los demás actores como el Área Metropolitana
Centro Occidente - AMCO, las Secretarías de Educación, Secretaría de Salud,
Secretaría de Cultura, Secretaría de Recreación y Deporte, Corporación
Autónoma Regional de Risaralda CARDER, la Policía Metropolitana.
ARTICULO 6. Reglamentación. La Administración Municipal podrá expedir
los actos administrativos necesarios para la materialización de lo dispuesto
en este acuerdo municipal.
ARTICULO 7. Articulación. En lo que resulte pertinente, el presente se
articulará con el Acuerdo 76 de 2010, modificado por el Acuerdo 23 de 2013,
los cuales hacen referencia a la jornada cívica y pedagógica denominada "día
sin carro y sin moto".
ARTICULO 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Tema: Otros
Ponente: Reynaldo Steven Cárdenas Espinosa.
Descripcion:
ARTICULO 1. Objeto: Adoptar e institucionalizar la "Semana de la Movilidad" en el municipio de Pereira.
ARTICULO 2. Ámbito Temporal: Establecer la cuarta semana del mes de septiembre de cada año, para la realización de la "Semana de la Movilidad".
ARTICULO 3. Objetivo: Realizar acciones de concientización y pedagogía
en materia de movilidad sostenible con los actores sociales (Personas en
situación de discapacidad, conductores, motociclistas, ciclistas, peatones,
entre otros) y gubernamentales del municipio de Pereira, a fin de plantear y
concertar estrategias que permitan ur mejoramiento continuo.
ARTICULO 4. Implementación. La "Semana de la Movilidad", incluirá
entre otras, las actividades que se relacionan a continuación:
• Promoción y divulgación de las normas de tránsito, movilidad,
educación y seguridad vial.
• Difusión entre los diferentes actores relacionados con la movilidad, las
debilidades y fortalezas que se presentan en la dinámica
interrelacional de estos.
• Transferencia de experiencias de buenas prácticas de movilidad
implementadas por instituciones públicas o privadas nacionales o
internacionales.
• Promoción y socialización programas de prevención, promoción,
educación y cultura de la movilidad, uso del transporte público, del
transporte no motorizado y uso racional del vehículo particular.
• Desarrollar eventos educativos y campañas de sensibilización
encaminadas a la mejoría actitudinal en materia de movilidad.
• Realización como mínimo de un (1) foro, debate o cualquier otra
estrategia que permita la discusión, actualización y análisis de
información atinente a la movilidad sostenible del municipio de Pereira.
Para tal fin, se podrá contar con la presencia de expertos nacionales e
internacionales.
• Aperturar espacios académicos e investigativos tendientes a la
presentación de propuestas o proyectos enfocados al mejoramiento de
ARTICULO 5. Competencia. El Instituto de Movilidad de Pereira será el
responsable de la realización de la "Semana de la Movilidad", acudiendo a la
colaboración armónica de los demás actores como el Área Metropolitana
Centro Occidente - AMCO, las Secretarías de Educación, Secretaría de Salud,
Secretaría de Cultura, Secretaría de Recreación y Deporte, Corporación
Autónoma Regional de Risaralda CARDER, la Policía Metropolitana.
ARTICULO 6. Reglamentación. La Administración Municipal podrá expedir
los actos administrativos necesarios para la materialización de lo dispuesto
en este acuerdo municipal.
ARTICULO 7. Articulación. En lo que resulte pertinente, el presente se
articulará con el Acuerdo 76 de 2010, modificado por el Acuerdo 23 de 2013,
los cuales hacen referencia a la jornada cívica y pedagógica denominada "día
sin carro y sin moto".
ARTICULO 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
ACUERDO 27 / 2017 SANCIONADO OCT 30/2017 - Por medio del cual se modifica el Acuerdo N° 45 de 2010 "Por medio del cual se crea la Sobretasa Bomberil para el municipio de Pereíra y se establece su destinación", subrogado por el Capítulo IV del Acuerdo 29 de 2015
Fecha: 2017-10-17
Tema: Impuestos
Ponente: Concejal Carios Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Acuerdo N°. 45 de 2010, el cual
quedará así:
"Artículo 1°.- Autorización Legal: Establecer con cargo ai
impuesto de Industria y Comercio, a partir del primero de enero
de 2018, la Sobretasa Bomberil para el municipio de Pereira, de
que trata eí literal a) del artículo 37 de !a ley 1575 de 2012,
como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento,
modernización y fortalecimiento de la Dirección de Bomberos o
la entidad o dependencia que haga sus veces."
A
rtículo 2°.
Artículo 3°.
Artículo 4°.
Modificase el artículo 8° del Acuerdo N°. 45 de 2010, subrogado
por el artículo 99 del Acuerdo 29 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 8°.- Destinación: El recaudo de la Sobretasa
Bomberii será destinado a la modernización, fortalecimiento,
funcionamiento, sostenimiento, mantenimiento, dotación,
compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias, como al
desarrollo tecnológico en los campos de la prevención,
capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos
conexos que atiende la Dirección de Bomberos o la entidad o
dependencia que haga sus veces y la ampliación del número de
unidades bómbenles que se requiere para operar
eficientemente."
Prorrogase la vigencia establecida en el artículo 10° del Acuerdo
No. 45 de 2010, subrogado por el parágrafo 5 del artículo 98
del Acuerdo No. 29 de 2015 por ei término de siete (7) años,
contados a partir del 1° de enero de 2018.
Los demás artículos contenidos ei Acuerdo No. 45 de 2010,
subrogado por el Capítulo IV del Acuerdo 29 de 2015, continúan
vigentes.
Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y
efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.
Tema: Impuestos
Ponente: Concejal Carios Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Acuerdo N°. 45 de 2010, el cual
quedará así:
"Artículo 1°.- Autorización Legal: Establecer con cargo ai
impuesto de Industria y Comercio, a partir del primero de enero
de 2018, la Sobretasa Bomberil para el municipio de Pereira, de
que trata eí literal a) del artículo 37 de !a ley 1575 de 2012,
como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento,
modernización y fortalecimiento de la Dirección de Bomberos o
la entidad o dependencia que haga sus veces."
A
rtículo 2°.
Artículo 3°.
Artículo 4°.
Modificase el artículo 8° del Acuerdo N°. 45 de 2010, subrogado
por el artículo 99 del Acuerdo 29 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 8°.- Destinación: El recaudo de la Sobretasa
Bomberii será destinado a la modernización, fortalecimiento,
funcionamiento, sostenimiento, mantenimiento, dotación,
compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias, como al
desarrollo tecnológico en los campos de la prevención,
capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos
conexos que atiende la Dirección de Bomberos o la entidad o
dependencia que haga sus veces y la ampliación del número de
unidades bómbenles que se requiere para operar
eficientemente."
Prorrogase la vigencia establecida en el artículo 10° del Acuerdo
No. 45 de 2010, subrogado por el parágrafo 5 del artículo 98
del Acuerdo No. 29 de 2015 por ei término de siete (7) años,
contados a partir del 1° de enero de 2018.
Los demás artículos contenidos ei Acuerdo No. 45 de 2010,
subrogado por el Capítulo IV del Acuerdo 29 de 2015, continúan
vigentes.
Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y
efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.
ACUERDO 28 / 2017 SANCIONADO NOV 2/2017 - por medio del cual se autoriza a! Gerente del Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira, para asumir compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la contratación de la construcción de estructura y obras complementarias para el sistema de antenas de radioayudas del ILS/localizador y casetas de equipos para el ILS/senda de planeo-DME en el Aeropuerto Internacional Matecaña.
Fecha: 2017-10-28
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: Carlos Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1°.
ACUERDA;
Autorizar el Gerente del Aeropuerto Internacional Matecaña de
Pereira, para asumir compromisos y obligaciones que afectan
presupuesto de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar
el proceso para la contratación de la construcción de la
estructura y obras complementarias para el sistema de antenas
de radioayudas del ILS/localizador y casetas de equipos para el
ILS/senda de planeo-DME, con cargo al programa, Movilidad
Sostentble para el Desarrollo, Subprograma: Infraestructura
para la Competitividad, Proyecto: "Construcción y
Modernización del Aeropuerto Internacional Matecaña" del
presupuesto del A.I.M., así;
OBJETO
Contratar la construcción de
estructura y obras
complementarias para el sistema
de antenas de radioayudas del
ILS/Localizador y casetas de
equipos para el ILS/senda de
planeo-DME en el Aeropuerto
Internacional Matecaña.
VIGENCIA
2018
VALOR ($)
3.000.000.000
Artículo 2°.
Parágrafo: La contratación a que se refiere el presente artículo
se inicia con presupuesto de la presente vigencia fiscal, para lo
cual se cuenta con una apropiación presupuesta! por la suma de
1.868.610.450 pesos, cifra que supera el 15% exigido por el
artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: Carlos Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1°.
ACUERDA;
Autorizar el Gerente del Aeropuerto Internacional Matecaña de
Pereira, para asumir compromisos y obligaciones que afectan
presupuesto de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar
el proceso para la contratación de la construcción de la
estructura y obras complementarias para el sistema de antenas
de radioayudas del ILS/localizador y casetas de equipos para el
ILS/senda de planeo-DME, con cargo al programa, Movilidad
Sostentble para el Desarrollo, Subprograma: Infraestructura
para la Competitividad, Proyecto: "Construcción y
Modernización del Aeropuerto Internacional Matecaña" del
presupuesto del A.I.M., así;
OBJETO
Contratar la construcción de
estructura y obras
complementarias para el sistema
de antenas de radioayudas del
ILS/Localizador y casetas de
equipos para el ILS/senda de
planeo-DME en el Aeropuerto
Internacional Matecaña.
VIGENCIA
2018
VALOR ($)
3.000.000.000
Artículo 2°.
Parágrafo: La contratación a que se refiere el presente artículo
se inicia con presupuesto de la presente vigencia fiscal, para lo
cual se cuenta con una apropiación presupuesta! por la suma de
1.868.610.450 pesos, cifra que supera el 15% exigido por el
artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
ACUERDO 29 / 2017 SANCIONADO NOV 2/2017- Por medio del cual se hacen unas modificaciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Pereira correspondiente a la presente vigencia fiscal del año 2017.
Fecha: 2017-10-28
Tema: Presupuestos
Ponente: Carlos Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1. Efectuar el siguiente traslado presupuesta! por la suma de CUATRO
MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
($4.322.369.841), así:
CRÉDITOS:
SECCIÓN 02 - ALCALDÍA
CÓDIGO
3.12.24.58
3.17.26.67
CONCEPTO
Conocimiento del Riesgo
Gestión de la Información para Todos
VALOR ($)
40.000.000
200.000.000
SECCIÓN 03 - SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO
3.17.26.64
CONCEPTO
Servidores Públicos con Bienestar
VALOR ($)
143.500.000
SECCIÓN 07 - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CÓDIGO
3.1.6.11
3.9.5.9
3.10.20.47
3.15.16.41
3.15.17,42
CONCEPTO
Mejores Ambientes Escolares
Infraestructura para la Competitividad
Biodiversidad Urbana
Gestión Integral del Habitat
Gestión integral del espacio público
VALOR ($)
67.000.000
90.000.000
124.000.000
427.000.000
126.000.000
SECCIÓN 08 - SECRETARIA DE PLANEACION
CÓDIGO
3.16.12.32
3.17.25.62
CONCEPTO
Gestión Comunitaria y Democrática
Planificación para el Desarrollo
Territorial
VALOR ($)
200.000.000
300.000.000
SECCIÓN 10 - SECRETARIA DE EDUCACIÓN
CÓDIGO
3.1.4.8
CONCEPTO
TIC para el Desarrollo
VALOR ($)
1.143,757.059
SECCIÓN 11 - SECRETARIA DE VIVIENDA SOCIAL
CÓDIGO
3.7.16.40
CONCEPTO
Más vivienda social
VALOR ($)
30.000.000
SECCIÓN 12 - SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y GESTIÓN
AMBIENTAL
CÓDIGO
3,3.21.51
CONCEPTO
Saneamiento Hídrico Ambiental 58.000.000
3.13.15.38 I Entorno para los Herederos del Campo | 400.000.000
SECCIÓN 14 - SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN:
CÓDIGO
3.4.8.19
CONCEPTO
Actividad Física, Recreación y Deporte
VALOR ($)
301.700.000
SECCIÓN 16 - SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
COMPETITIVIDAD
CÓDIGO
3.13.1.1
3.13.2.3
3.13.4.7
CONCEPTO
Pereira Proyectada al Turismo
Emprendimiento e Impulso a
Producción Pereirana
Pereira Capital de la Ciencia,
Tecnología, Innovación e Investigación
VALOR ($)
40.000.000
30.000.000
78.000.000
SECCIÓN 18 - SECRETARIA DE CULTURA
CGO
.16
CONCEPTO
Cultura para la Transformación
Ciudadana
VALOR ($)
523.412.782
CQNTRACREDITOS:
SECCIÓN 06 - SECRETARÍA DE HACIENDA
CÓDIGO
2
CONCEPTO
SERVICIO DE DEUDA
VALOR ($)
2.737.200.000
SECCIÓN 07 - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CÓDIGO
3.1.6.11
CONCEPTO
Mejores Ambientes Escolares
VALOR ($)
523.412,782
SECCIÓN 10 - SECRETARIA DE EDUCACIÓN
CÓDIGO
3,1.6.12
CONCEPTO
Educación para Todos
VALOR ($)
943.757.059
SECCIÓN 16 - SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
COMPETITIVIDAD
CÓDIGO
3.13.1.1
CONCEPTO
Pereira Proyectada a! T
VALOR ($)
118.000.000
Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
Tema: Presupuestos
Ponente: Carlos Alberto Henao Serna
Descripcion:
Artículo 1. Efectuar el siguiente traslado presupuesta! por la suma de CUATRO
MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
($4.322.369.841), así:
CRÉDITOS:
SECCIÓN 02 - ALCALDÍA
CÓDIGO
3.12.24.58
3.17.26.67
CONCEPTO
Conocimiento del Riesgo
Gestión de la Información para Todos
VALOR ($)
40.000.000
200.000.000
SECCIÓN 03 - SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO
3.17.26.64
CONCEPTO
Servidores Públicos con Bienestar
VALOR ($)
143.500.000
SECCIÓN 07 - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CÓDIGO
3.1.6.11
3.9.5.9
3.10.20.47
3.15.16.41
3.15.17,42
CONCEPTO
Mejores Ambientes Escolares
Infraestructura para la Competitividad
Biodiversidad Urbana
Gestión Integral del Habitat
Gestión integral del espacio público
VALOR ($)
67.000.000
90.000.000
124.000.000
427.000.000
126.000.000
SECCIÓN 08 - SECRETARIA DE PLANEACION
CÓDIGO
3.16.12.32
3.17.25.62
CONCEPTO
Gestión Comunitaria y Democrática
Planificación para el Desarrollo
Territorial
VALOR ($)
200.000.000
300.000.000
SECCIÓN 10 - SECRETARIA DE EDUCACIÓN
CÓDIGO
3.1.4.8
CONCEPTO
TIC para el Desarrollo
VALOR ($)
1.143,757.059
SECCIÓN 11 - SECRETARIA DE VIVIENDA SOCIAL
CÓDIGO
3.7.16.40
CONCEPTO
Más vivienda social
VALOR ($)
30.000.000
SECCIÓN 12 - SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y GESTIÓN
AMBIENTAL
CÓDIGO
3,3.21.51
CONCEPTO
Saneamiento Hídrico Ambiental 58.000.000
3.13.15.38 I Entorno para los Herederos del Campo | 400.000.000
SECCIÓN 14 - SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN:
CÓDIGO
3.4.8.19
CONCEPTO
Actividad Física, Recreación y Deporte
VALOR ($)
301.700.000
SECCIÓN 16 - SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
COMPETITIVIDAD
CÓDIGO
3.13.1.1
3.13.2.3
3.13.4.7
CONCEPTO
Pereira Proyectada al Turismo
Emprendimiento e Impulso a
Producción Pereirana
Pereira Capital de la Ciencia,
Tecnología, Innovación e Investigación
VALOR ($)
40.000.000
30.000.000
78.000.000
SECCIÓN 18 - SECRETARIA DE CULTURA
CGO
.16
CONCEPTO
Cultura para la Transformación
Ciudadana
VALOR ($)
523.412.782
CQNTRACREDITOS:
SECCIÓN 06 - SECRETARÍA DE HACIENDA
CÓDIGO
2
CONCEPTO
SERVICIO DE DEUDA
VALOR ($)
2.737.200.000
SECCIÓN 07 - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CÓDIGO
3.1.6.11
CONCEPTO
Mejores Ambientes Escolares
VALOR ($)
523.412,782
SECCIÓN 10 - SECRETARIA DE EDUCACIÓN
CÓDIGO
3,1.6.12
CONCEPTO
Educación para Todos
VALOR ($)
943.757.059
SECCIÓN 16 - SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
COMPETITIVIDAD
CÓDIGO
3.13.1.1
CONCEPTO
Pereira Proyectada a! T
VALOR ($)
118.000.000
Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
ACUERDO 30 / 2017 - Por medio del cual se crea la Medalla al Mérito Guadalupe Zapata en el municipio de Pereira.
ACUERDO 31 / 2017 SANCIONADO NOV 16/2017 - Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira, se determina la escala de remuneración para sus distintas categorías de empleos y se dictan otras disposiciones
Fecha: 2017-11-07
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC CARLOS MARIO GIL - HC CESAR AUGUSTO GOMEZ
Descripcion:
ARTICULO 1°. Créase el CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE PEREIRA, como una
Unidad Administrativa Especial del orden municipal del sector central, adscrita al
Despacho del Alcalde, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin
personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuesta!, que se
denominará UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS
DE PEREIRA.
Parágrafo. Esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL tendrá la capacidad de
contratar y comprometer a nombre del Municipio de Pereira del cual hace parte, y
ordenar el gasto con cargo a la sobretasa bomberil y/o recursos propios que le
sean asignados en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto
anual del municipio. Estas facultades están en cabeza del Director del Cuerpo
Oficial de Bomberos de Pereira o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2°. El Objeto de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de
Bomberos Oficiales de Pereira, es la prestación del servicio público de la gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas
sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo
en su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo señalado en la Ley 1575 de
2012, artículo 2.
ARTÍCULO 3°. Las funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de
Bomberos Oficiales de Pereira son las establecidas en el artículo 22 de la Ley 1575
de 2012 y las demás normas, disposiciones y reglamentaciones que la
complementen, así:
1. Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:
a) Análisis de la amenaza de incendios.
b) Desarrollar todos los programas de prevención.
c) Atención de incidentes relacionados con incendios.
d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación.
e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los Cuerpos de Bomberos, como en
la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y
privado, para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.
2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates,
tanto en los Cuerpos de Bomberos, como en la comunidad y en todas las
instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus
escenarios de riesgo.
3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes
con materiales peligrosos, tanto en los Cuerpos de Bomberos, como en la
comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y
privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.
4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe
oficial a las autoridades correspondientes.
5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados
con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y segundad
humana.
6. Apoyar a los Comités Locales de gestión del riesgo en asuntos bómbenles.
7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los
Bomberos de Colombia.
PARÁGRAFO. Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a
estándares y parámetros aprobados por la Junta Nacional de Bomberos.
los
8. Realizar inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en
edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos
de comercio e industriales, e informaran a la entidad competente el cumplimiento
de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de
eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en
cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas.
Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
• Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección
contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.
• Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y
seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de
segundad humana y técnicas que el Cuerpo de Bomberos realice, como medida de
prevención y durante las acciones de control.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de
Pereira, quedará articulada al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y a las normas que la
modifiquen, que para el municipio de Pereira se encuentra en cabeza de la
Dirección de Gestión de Riesgos (DIGER).
ARTÍCULO 4°. Escala Salarial. Para el desarrollo del ejercicio del objeto y las
funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos Oficiales de
Pereira, determínese la escala de remuneración para las diferentes categorías de
empleos, por niveles, de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de
2005, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014 y el Decreto 2415 de 2015, de la
siguiente manera para el año 2018:
GRADO
01
02
13
NIVEL
ASESOR
4.423.935
NIVEL
PROFESIONAL
N.A
NIVEL
TÉCNICO
1.308.128
BOMBERO
1.536.428
ARTÍCULO 5°. Facultase al Alcalde del municipio de Pereira, para que dentro del
término de dos (2) años contados a partir de la publicación de este Acuerdo,
modifique, cree, y fije emolumentos en la planta de personal, para dar
cumplimiento a la normatividad vigente sobre carrera administrativa al interior del
Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira.
ARTÍCULO 6°. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos Oficiales
de Pereira, avocará el conocimiento e implementación del "Reglamento
Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia", en
lo pertinente, conforme a lo señalado en la Resolución No. 0661 del 26 de Junio de
2014 de la Junta Nacional de Bomberos.
ARTÍCULO 7 °. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2018 y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC CARLOS MARIO GIL - HC CESAR AUGUSTO GOMEZ
Descripcion:
ARTICULO 1°. Créase el CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE PEREIRA, como una
Unidad Administrativa Especial del orden municipal del sector central, adscrita al
Despacho del Alcalde, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin
personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuesta!, que se
denominará UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS
DE PEREIRA.
Parágrafo. Esta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL tendrá la capacidad de
contratar y comprometer a nombre del Municipio de Pereira del cual hace parte, y
ordenar el gasto con cargo a la sobretasa bomberil y/o recursos propios que le
sean asignados en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto
anual del municipio. Estas facultades están en cabeza del Director del Cuerpo
Oficial de Bomberos de Pereira o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2°. El Objeto de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de
Bomberos Oficiales de Pereira, es la prestación del servicio público de la gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas
sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo
en su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo señalado en la Ley 1575 de
2012, artículo 2.
ARTÍCULO 3°. Las funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de
Bomberos Oficiales de Pereira son las establecidas en el artículo 22 de la Ley 1575
de 2012 y las demás normas, disposiciones y reglamentaciones que la
complementen, así:
1. Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:
a) Análisis de la amenaza de incendios.
b) Desarrollar todos los programas de prevención.
c) Atención de incidentes relacionados con incendios.
d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación.
e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los Cuerpos de Bomberos, como en
la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y
privado, para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.
2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates,
tanto en los Cuerpos de Bomberos, como en la comunidad y en todas las
instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus
escenarios de riesgo.
3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes
con materiales peligrosos, tanto en los Cuerpos de Bomberos, como en la
comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y
privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.
4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe
oficial a las autoridades correspondientes.
5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados
con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y segundad
humana.
6. Apoyar a los Comités Locales de gestión del riesgo en asuntos bómbenles.
7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los
Bomberos de Colombia.
PARÁGRAFO. Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a
estándares y parámetros aprobados por la Junta Nacional de Bomberos.
los
8. Realizar inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en
edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos
de comercio e industriales, e informaran a la entidad competente el cumplimiento
de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de
eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en
cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas.
Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
• Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección
contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.
• Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y
seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de
segundad humana y técnicas que el Cuerpo de Bomberos realice, como medida de
prevención y durante las acciones de control.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de
Pereira, quedará articulada al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y a las normas que la
modifiquen, que para el municipio de Pereira se encuentra en cabeza de la
Dirección de Gestión de Riesgos (DIGER).
ARTÍCULO 4°. Escala Salarial. Para el desarrollo del ejercicio del objeto y las
funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos Oficiales de
Pereira, determínese la escala de remuneración para las diferentes categorías de
empleos, por niveles, de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de
2005, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014 y el Decreto 2415 de 2015, de la
siguiente manera para el año 2018:
GRADO
01
02
13
NIVEL
ASESOR
4.423.935
NIVEL
PROFESIONAL
N.A
NIVEL
TÉCNICO
1.308.128
BOMBERO
1.536.428
ARTÍCULO 5°. Facultase al Alcalde del municipio de Pereira, para que dentro del
término de dos (2) años contados a partir de la publicación de este Acuerdo,
modifique, cree, y fije emolumentos en la planta de personal, para dar
cumplimiento a la normatividad vigente sobre carrera administrativa al interior del
Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira.
ARTÍCULO 6°. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos Oficiales
de Pereira, avocará el conocimiento e implementación del "Reglamento
Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia", en
lo pertinente, conforme a lo señalado en la Resolución No. 0661 del 26 de Junio de
2014 de la Junta Nacional de Bomberos.
ARTÍCULO 7 °. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2018 y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
ACUERDO 32 / 2017 SANCIONADO NOV 10/2017 - Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Pereira, para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso de contratación que garantice el mínimo vital de agua potable y alcantarillado para los estratos 1 y 2 en el municipio de Pereira.
Fecha: 2017-11-10
Tema: Presupuesto
Ponente: HC ALEJANDRO DE LA CRUZ
Descripcion:
Artículo 1. Autorízase al Alcalde Municipal de Pereira para la asunciónde compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso de contratación que garantice el mínimo vital de agua potable y alcantarillado para los estratos uno (1) y dos (2) en el municipio de Pereira, con cargo al Programa "Servicios Públicos Eficientes, subprograma "Agua para Todos", Proyecto "Mínimo Vital de Agua y Alcantarillado en el municipio de Pereira", del presupuesto de la Secretaría de Planeación, así: OBJETO: Adelantar el proceso de contratación que garantice el Mínimo Vital de Agua Potable y Alcantarillado para los estratos uno (1) y dos (2) en el municipio de Pereira. VIGENCIA 2018, 2019 VALOR ($)1.500.000.000, 2.000.000.000 TOTAL: 3.500.000.000 Artículo 2°.El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Tema: Presupuesto
Ponente: HC ALEJANDRO DE LA CRUZ
Descripcion:
Artículo 1. Autorízase al Alcalde Municipal de Pereira para la asunciónde compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso de contratación que garantice el mínimo vital de agua potable y alcantarillado para los estratos uno (1) y dos (2) en el municipio de Pereira, con cargo al Programa "Servicios Públicos Eficientes, subprograma "Agua para Todos", Proyecto "Mínimo Vital de Agua y Alcantarillado en el municipio de Pereira", del presupuesto de la Secretaría de Planeación, así: OBJETO: Adelantar el proceso de contratación que garantice el Mínimo Vital de Agua Potable y Alcantarillado para los estratos uno (1) y dos (2) en el municipio de Pereira. VIGENCIA 2018, 2019 VALOR ($)1.500.000.000, 2.000.000.000 TOTAL: 3.500.000.000 Artículo 2°.El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
ACUERDO 33 / 2017 SANCIONADO NOV 29/2017 - Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira para la
asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de
vigencia futura ordinaria con el fin de adelantar "el proceso natatorio para
la "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE BOMBEROS DEBIDAMENTE EQUIPADOS,
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y DE RESCATE CON DESTINO A LA DIRECCIÓN
OPERATIVA DE BOMBEROS DE PEREIRA"^
El Concejo Municipal de Pereira, en uso de sus facultades
constitucionales y legales conferidas por el artículo 313 de la Constitución
Nacional, la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley
819 de 2003, la Ley 1483 de 2011 y el Acuerdo N° 8 de 2014.
Fecha: 2017-11-24
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC ALEJANDRO DE LA CRUZ MENDEZ
Descripcion:
Artículo 1. Autorizar al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de
compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura
ordinaria con el fin de adelantar el proceso licitatorio para la "ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS DE BOMBEROS DEBIDAMENTE EQUIPADOS, ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN Y DE RESCATE CON DESTINO A LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE
BOMBEROS DE PEREIRA", correspondiente al presupuesto asignado a la
Secretaría de Gobierno,
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC ALEJANDRO DE LA CRUZ MENDEZ
Descripcion:
Artículo 1. Autorizar al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de
compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura
ordinaria con el fin de adelantar el proceso licitatorio para la "ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS DE BOMBEROS DEBIDAMENTE EQUIPADOS, ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN Y DE RESCATE CON DESTINO A LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE
BOMBEROS DE PEREIRA", correspondiente al presupuesto asignado a la
Secretaría de Gobierno,
ACUERDO 34 / 2017 SANCIONADO NOV 29/2017 - Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira para la
asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de
vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la
contratación de la "CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN DE BOMBEROS DEL
CORREGIMIENTO DE PUERTO CALDAS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA".
Fecha: 2017-11-24
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC CARLOS ALBERTO HENAO SERNA
Descripcion:
Artículo 1. Autorizar al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de
compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura
ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la contratación de la
"CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN DE BOMBEROS DEL CORREGIMIENTO DE PUERTO
CALDAS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA", con cargo al programa "GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES", subprograma "MANEJO DE DESASTRES" Proyecto
"Mejoramiento y Fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos del Municipio de
Pereira" correspondiente al presupuesto de la Secretaría de Gobierno,
así:
Parágrafo: La contratación a que se refiere el presente artículo se inicia
con presupuesto de la presente vigencia fiscal, para lo cual se cuenta con
una apropiación presupuesta! por la suma de trescientos sesenta y ocho
millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos
($368.534.335), cifra que supera el 15% exigido por el artículo 12 de la
Ley 819 de 2003.
Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC CARLOS ALBERTO HENAO SERNA
Descripcion:
Artículo 1. Autorizar al Alcalde Municipal de Pereira para la asunción de
compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura
ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la contratación de la
"CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN DE BOMBEROS DEL CORREGIMIENTO DE PUERTO
CALDAS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA", con cargo al programa "GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES", subprograma "MANEJO DE DESASTRES" Proyecto
"Mejoramiento y Fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos del Municipio de
Pereira" correspondiente al presupuesto de la Secretaría de Gobierno,
así:
Parágrafo: La contratación a que se refiere el presente artículo se inicia
con presupuesto de la presente vigencia fiscal, para lo cual se cuenta con
una apropiación presupuesta! por la suma de trescientos sesenta y ocho
millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos
($368.534.335), cifra que supera el 15% exigido por el artículo 12 de la
Ley 819 de 2003.
Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación
ACUERDO 35 / 2017 SANCIONADO NOV 29/2017 - Por medio del cual se autoriza al Director del Instituto de Movilidad de
Pereira para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan
presupuesto de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar el proceso
para la contratación del suministro, instalación, puesta en funcionamiento y
operación del sistema de bicicletas públicas de Pereira.
Fecha: 2017-11-27
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC JOSE NORBEY QUICENO OSPINA
Descripcion:
Artículo 1°. Autorizar al Director del Instituto de Movilidad de Pereira
para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto
de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la
contratación del SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICAS
DE PEREIRA, con cargo al Programa "Movilidad Sostenible para el
Desarrollo", el subprograma "Gerencia de la Movilidad", Proyecto
"Mejoramiento y control de la movilidad en el municipio de Pereira" del
Presupuesto del Instituto de Movilidad, así
Parágrafo: La contratación a que se refiere el presente artículo se inicia
con presupuesto de la presente vigencia fiscal, para lo cual se cuenta con la
correspondiente apropiación presupuesta! de trescientos ochenta millones
de pesos ($ 380.000.000) que supera el porcentaje mínimo que
corresponde al 15% del monto de la vigencia fiscal exigido por el artículo
12 de la ley 819 de 2003.
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC JOSE NORBEY QUICENO OSPINA
Descripcion:
Artículo 1°. Autorizar al Director del Instituto de Movilidad de Pereira
para la asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto
de vigencia futura ordinaria, con el fin de adelantar el proceso para la
contratación del SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICAS
DE PEREIRA, con cargo al Programa "Movilidad Sostenible para el
Desarrollo", el subprograma "Gerencia de la Movilidad", Proyecto
"Mejoramiento y control de la movilidad en el municipio de Pereira" del
Presupuesto del Instituto de Movilidad, así
Parágrafo: La contratación a que se refiere el presente artículo se inicia
con presupuesto de la presente vigencia fiscal, para lo cual se cuenta con la
correspondiente apropiación presupuesta! de trescientos ochenta millones
de pesos ($ 380.000.000) que supera el porcentaje mínimo que
corresponde al 15% del monto de la vigencia fiscal exigido por el artículo
12 de la ley 819 de 2003.
ACUERDO 36 / 2017 SANCIONADO DIC 11/2017 - Por el cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Recursos del Capital y Apropiaciones para Gastos del Municipio de Pereira, para la vigencia comprendida entre el 1°. de Enero y el 31 de Diciembre del año 2018.
El CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política.
Fecha: 2017-11-28
Tema: Presupuesto
Ponente: HC César Augusto Gómez Betancur, HC Pablo Giordanelli D
Descripcion:
ARTICULO 1. Fíjase los cómputos totales del Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Pereira, para la vigencia fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del año 2018 en la suma de SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($716.126.391.077), según el siguiente detalle:
Tema: Presupuesto
Ponente: HC César Augusto Gómez Betancur, HC Pablo Giordanelli D
Descripcion:
ARTICULO 1. Fíjase los cómputos totales del Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Pereira, para la vigencia fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del año 2018 en la suma de SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($716.126.391.077), según el siguiente detalle:
ACUERDO 37 / 2017 SANCIONADO DIC 18/2017 - Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira, para la
asunción de compromisos que afectan presupuesto de vigencia futura
excepcional, con el fin de adelantar el proceso de contratación para la
administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado
público en la zona urbana y rural del municipio de Pereira
Fecha: 2017-12-02
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC SAMIR ARLEY PALACIO BEDOYA
Descripcion:
Artículo 1. Autorízase al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de
compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura
excepcional, con el fin de adelantar el proceso para la contratación para la
administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado
público del municipio de Pereira, con cargo al Programa "SERVICIOS
PÚBLICOS EFICIENTES", Subprograma "ALUMBRADO PUBLICO", Proyecto
"MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO
PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, OCCIDENTE" del
presupuesto de la Secretaría de INFRAESTRUCTURA, así:
Articulo 2. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC SAMIR ARLEY PALACIO BEDOYA
Descripcion:
Artículo 1. Autorízase al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de
compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura
excepcional, con el fin de adelantar el proceso para la contratación para la
administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado
público del municipio de Pereira, con cargo al Programa "SERVICIOS
PÚBLICOS EFICIENTES", Subprograma "ALUMBRADO PUBLICO", Proyecto
"MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO
PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, OCCIDENTE" del
presupuesto de la Secretaría de INFRAESTRUCTURA, así:
Articulo 2. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
ACUERDO 38 / 2017 SANCIONADO DIC. 18/2017 - Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira, para la
asunción de compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de
vigencia futura excepcional, con el fin de adelantar el proceso para la
contratación del suministro de energía para el alumbrado público del
municipio de Pereira.
Fecha: 2017-12-04
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC JOSE NORBEY QUICENO OSPINA
Descripcion:
Artículo 1. Autorízase al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de
compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura
excepcional, con el fin de adelantar el proceso para la contratación del
suministro de energía para el alumbrado público del municipio de Pereira,
con cargo al Programa "SERVICIOS PÚBLICOS EFICIENTES", Subprograma
"ALUMBRADO PUBLICO", Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL
SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA,
RISARALDA, OCCIDENTE" del presupuesto de la Secretaría de
INFRAESTRUCTURA, así:
Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC JOSE NORBEY QUICENO OSPINA
Descripcion:
Artículo 1. Autorízase al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de
compromisos y obligaciones que afectan presupuesto de vigencia futura
excepcional, con el fin de adelantar el proceso para la contratación del
suministro de energía para el alumbrado público del municipio de Pereira,
con cargo al Programa "SERVICIOS PÚBLICOS EFICIENTES", Subprograma
"ALUMBRADO PUBLICO", Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL
SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA,
RISARALDA, OCCIDENTE" del presupuesto de la Secretaría de
INFRAESTRUCTURA, así:
Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
ACUERDO 39 / 2017 SANCIONADO DIC. 18/2017 - Por medio del cual se crea la Medalla al Mérito "Guadalupe Zapata" en el
municipio de Pereira.
El concejo de Pereira, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
especialmente las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política
de Colombia y el artículo 18 de la ley 1551 de 2012.
Fecha: 2017-12-05
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC ATILANO CORDOBA MATURANA
Descripcion:
ARTÍCULO 1. Crear la medalla al mérito "GUADALUPE ZAPATA" que será
entregada a líderes u organizaciones que desde su labor u objeto social
contribuyan a la dignificación de la Afrocolombianidad.
ARTÍCULO 2. La misma será entregada el 21 de mayo de cada año, en el
marco del día nacional de la afrocolombianidad, por el presidente del
Concejo o el Concejal postulante de la persona natural o jurídica.
ARTICULO 3. El procedimiento para el otorgamiento de la Medalla al
Mérito "Guadalupe Zapata", será establecido mediante acto administrativo
por el Concejo de Pereira, el cual observará los parámetros de la Resolución
No. 159 del 1 de agosto de 2005 en lo pertinente a las postulaciones,
postulados, jurado, procedimiento, puntaje mínimo, privacidad y
confidencialidad, así mismo establecerá los demás aspectos que permitan
llevar a cabo la ceremonia de exaltación y fecha para las postulaciones; las
variables que se analizarán será el impacto desde la afrocolombianidad,
impacto social y cobertura geográfica.
ARTICULO 4. La medalla al mérito "Guadalupe Zapata" será en baño de
oro, tendrá cuatro centímetros de diámetro y ostentará en el anverso la
cara de "Guadalupe Zapata" en el relieve, igualmente tendrá en relieve la
inscripción medalla al mérito "Guadalupe Zapata". En el reverso llevará el
nombre de la persona natural o jurídica y la fecha de conmoración en alto
relieve.
ARTICULO 5. El presente acuerdo municipal rige a partir de la fecha de su
sanción y publicación.
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC ATILANO CORDOBA MATURANA
Descripcion:
ARTÍCULO 1. Crear la medalla al mérito "GUADALUPE ZAPATA" que será
entregada a líderes u organizaciones que desde su labor u objeto social
contribuyan a la dignificación de la Afrocolombianidad.
ARTÍCULO 2. La misma será entregada el 21 de mayo de cada año, en el
marco del día nacional de la afrocolombianidad, por el presidente del
Concejo o el Concejal postulante de la persona natural o jurídica.
ARTICULO 3. El procedimiento para el otorgamiento de la Medalla al
Mérito "Guadalupe Zapata", será establecido mediante acto administrativo
por el Concejo de Pereira, el cual observará los parámetros de la Resolución
No. 159 del 1 de agosto de 2005 en lo pertinente a las postulaciones,
postulados, jurado, procedimiento, puntaje mínimo, privacidad y
confidencialidad, así mismo establecerá los demás aspectos que permitan
llevar a cabo la ceremonia de exaltación y fecha para las postulaciones; las
variables que se analizarán será el impacto desde la afrocolombianidad,
impacto social y cobertura geográfica.
ARTICULO 4. La medalla al mérito "Guadalupe Zapata" será en baño de
oro, tendrá cuatro centímetros de diámetro y ostentará en el anverso la
cara de "Guadalupe Zapata" en el relieve, igualmente tendrá en relieve la
inscripción medalla al mérito "Guadalupe Zapata". En el reverso llevará el
nombre de la persona natural o jurídica y la fecha de conmoración en alto
relieve.
ARTICULO 5. El presente acuerdo municipal rige a partir de la fecha de su
sanción y publicación.
ACUERDO 40 / 2017 SANCIONADO DIC. 18/2017 - Por el cual se modifica el Acuerdo No. 48 de 2016, Por el cual se
institucionaliza el Día del Deporte, La Recreación, La Actividad Física y la
Educación Física en el Municipio de Pereira.
Fecha: 2017-12-06
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA
Descripcion:
Artículo 1: El título del Acuerdo No. 48 de 2016 quedará de la siguiente
manera: "Por el cual se institucionaliza el Día del Deporte, La Recreación, -
La Actividad Física, la Educación Física y la Cultura en el Municipio de
Pereira".
Artículo 2: El artículo 2 del Acuerdo No. 48 de 2016 quedará de la
siguiente manera: "El día del deporte, la Recreación, la Actividad Física, la
Educación Física y la Cultura" se realizará el segundo domingo del mes de'
septiembre de cada año.
Artículo 3: Los demás artículos del Acuerdo 48 de 2016, no tendrán
ninguna modificación.
Artículo 4: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
Dado en Pereira, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete (2017)
Tema: Autorización / Facultades
Ponente: HC REYNALDO STEVEN CARDENAS ESPINOSA
Descripcion:
Artículo 1: El título del Acuerdo No. 48 de 2016 quedará de la siguiente
manera: "Por el cual se institucionaliza el Día del Deporte, La Recreación, -
La Actividad Física, la Educación Física y la Cultura en el Municipio de
Pereira".
Artículo 2: El artículo 2 del Acuerdo No. 48 de 2016 quedará de la
siguiente manera: "El día del deporte, la Recreación, la Actividad Física, la
Educación Física y la Cultura" se realizará el segundo domingo del mes de'
septiembre de cada año.
Artículo 3: Los demás artículos del Acuerdo 48 de 2016, no tendrán
ninguna modificación.
Artículo 4: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
Dado en Pereira, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete (2017)