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Con Éxito Se Realizó El Foro Juntas Administradoras Locales En El Marco De La Ley 1551 De 2012

Con Éxito Se Realizó El Foro Juntas Administradoras Locales En El Marco De La Ley 1551 De 2012 Con la participación de más de un centenar de comuneros se llevó a cabo en la mañana de hoy el Foro Juntas Administradoras Locales en el Marco de la Ley 1551 de 2012, la jornada contó con un componente académico y la participación de alguno representantes de la Asociación de Juntas Administradoras Locales de Pereira ASOJAL, durante la instalación del Foro, el Presidente del Cabildo pereirano el Concejal Norbey Quiceno, llamo la atención en varios aspectos, no sin antes advertir que el compromiso de la Corporación y el suyo propio es el de mantener los espacios de participación de los diferentes sectores políticos y sociales, para lo cual hizo un llamado de atención especialmente del mandato constitucional que tienen los miembros de las Juntas Administradoras Locales, haciendo referencia a cada una de ellas e igualmente manifestó que: "es teniendo en cuenta este mandato constitucional que se puede definir a las juntas administradoras locales como las corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local, las cuales son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años.

Y cerro su intervención diciendo: "de tal manera que este foro que hoy llevaremos a cabo, será el abre bocas por así decirlo de lo que espero se pueda materializar en una sesión antes de finalizar el año, donde esta corporación materialice ese compromiso que tiene con ustedes los comuneros y cumpla con los mandatos legales y constitucionales, para que pereira pueda seguir contando con un concejo con vocación de servicio.

Por su parte el Economista y Magister en Ciencias Políticas Francisco Eduardo Mejía Lema hizo una exposición sobre las Generalidades de la Ley 1551 de 2012, uno de los aspectos más relevantes de su intervención fue la explicación que dio con relación a la obligación que le impone esta Ley a los Alcaldes de los municipios con población mayor a cien mil (100.000) habitantes, para que garanticen lo relacionado con la seguridad social y los riesgos profesionales de los miembros de las JALS, de manera especial prendió las alarmas frente al hecho que la Ley cambia las condiciones laborales de los Corregidores en los diferentes corregimientos del país, los cuales pasan de tener una remuneración a ser funcionarios Ad Honorem.

Por su parte el Psicólogo y Consultor en Procesos de Desarrollo Social Jhon Jairo Hincapie Grajales desarrollo el tema del Presupuesto Participativo en el Marco de la Ley 1551 de 2012, donde señaló además que lo más importante dentro de los procesos de presupuesto participativo no es solo que las administraciones dispongan de amplios recursos para tal fin, pues conoce experiencias de municipios que tienen una partida importante de su presupuesto que se dedica a esta materia y los resultados no son los más favorables, al igual que existen casos donde los recursos que disponen los municipios son limitados, pero la visión y claridad de los líderes comunales para definir las inversiones es tal, que han lograda con poco impactar de manera positiva a las comunidades, por tal motivo invitó a los Comuneros de Pereira para que se despojen de sus posiciones personales y piensen más en los intereses colectivos, para que siempre caminen para el mismo lado y así puedan impactar positivamente con las gestiones que realizan en sus comunas.

Por su parte el Fiscal de ASOJAL Jair Vergara, se refirió a los artículos de la Ley 1551 de 2012 donde se otorgan una serie de beneficios para los comuneros como los señalados en el artículo 42 Parágrafo 1° "En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000), los Alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos profesionales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También deberá suscribirles una Póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.

También advirtió la obligación que impone la Ley 1551 de 2012 con relación al número de sesiones que deben realizar los miembros de las Juntas Administradoras Locales al año, el cual será de hasta 80 ordinarias y 20 extraordinarias, finalmente exhortó a la administración municipal para que dé cumplimiento a la Ley en los términos que dispone la misma.

Dentro de los compromisos asumidos por los Concejales de Pereira luego de escuchar las diferentes intervenciones, está la de crear una comisión accidental, la cual trabajará en compañía de una comisión de las Juntas Administradoras Locales, para revisar los diferentes temas de la Ley y así buscar salidas de manera conjunta, de tal manera que se logre el cumplimiento de la misma, en la ciudad.


Fecha: 21 de Septiembre de 2012
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