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Formulario PQRDSSF

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El tiempo de respuesta a los derechos de petición se regula de acuerdo a la constitución política de 1991 artículo 23 el cual estipula que las 34 autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.